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HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES ­ LEY N° 16.271 ­ ART. 25, ART. 26.

HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES ­ LEY N° 16.271 ­ ART. 25, ART. 26.

Jueves, Agosto 17, 2023

Oficio 2229 Herencias, Asignaciones y Donaciones

OFICIO  2229 S.I.I. Servicio de Impuestos Internos Nacional

Sumario: Herencias, Asignaciones y Donaciones - Ley N° 16.271 - Art.25, Art.26.

Publicado en: COPIA OFICIAL

Fecha: 17/08/2023

Cita: CL/JADM/3439/2023

HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES ­ LEY N° 16.271 ­ ART. 25, ART. 26.

(ORD. N° 2229, DE 17.08.2023)

Aplicación del artículo 26 de la Ley N° 16.271, al retiro de depósitos en cuentas de ahorro.

De acuerdo con su presentación, tras citar lo dispuesto en el artículo 26, incisos segundo y final, de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (Ley N° 16.271), y señalar que sus representados ­dos herederos cuya causante dejó a su fallecimiento, entre otros bienes, tres cuentas de ahorro en un mismo banco chileno­ podrían disponer de los fondos de las cuentas de ahorro para pagar el impuesto a las herencias, consulta si el tope de 5 UTA que establece la norma citada afecta a cada uno de los herederos individualmente considerados o a ellos en su conjunto y si se aplica a cada una de las cuentas de ahorro que tenía el causante en el banco o al total de cuentas en su conjunto.

Al respecto se informa que el artículo 25 de la Ley N° 16.271 establece la regla general en materia de disposición de bienes del causante, prescribiendo que los herederos no pueden disponer de estos sin la previa inscripción de la resolución que otorga la posesión efectiva de la herencia.

Excepcionalmente, el artículo 26 de la citada ley autoriza la disposición de determinados bienes previo a la inscripción, estableciendo en su inciso segundo que, "en caso de fallecimiento del titular de una cuenta de ahorro en un Banco o Institución Financiera sus herederos podrán retirar estos depósitos hasta concurrencia de cinco unidades tributarias anuales o su equivalente en moneda extranjera".

Luego, dado que la excepción se establece respecto de los "herederos", debe entenderse que se refiere a estos en su conjunto y no respecto de cada uno de ellos. Lo anterior, en concordancia con lo interpretado por este Servicio a propósito de los incisos primero y tercero del referido artículo 261.

Por otra parte, el inciso segundo del artículo 26 en comento, al disponer que los herederos podrán retirar los depósitos que el causante tenía en un banco o institución financiera "hasta concurrencia" de 5 UTA o su equivalente en moneda extranjera, estableció un límite a los fondos que se pueden retirar de la respectiva institución, sin atender al número de cuentas de ahorro que el causante hubiere tenido en aquella, por lo que el referido límite se aplica a las cuentas de ahorro en su conjunto.

HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA

DIRECTOR

Oficio N° 2229, de 17.08.2023 Subdirección Normativa Depto. de Técnica Tributaria 1 Ver Oficios N° 2387 de 2015 y N° 1612 de 2017

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