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Procedimiento extraordinario para el registro de las sociedades profesionales

Procedimiento extraordinario para el registro de las sociedades profesionales

RESOLUCION EXENTA 63 30.05.2023 SII

MODIFICA RES. EX. SII N° 115 DEL 2022, EN LO  

REFERIDO AL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO 

PARA EL REGISTRO DE LAS SOCIEDADES DE  

PROFESIONALES. 

SANTIAGO, 30 DE MAYO DE 2023  

RESOLUCIÓN EXENTA N° 63.- 

VISTOS: 

 Las facultades contempladas en los artículos 1°, 4° bis y  7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del D.F.L. N° 7,  del Ministerio de Hacienda, de 1980; lo dispuesto en el N° 1 de la letra A) del artículo 6° del Código  Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; los artículos 2° N° 2, 8°, 12 letra E, 52 y  53 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo primero del D.L. N° 825, de  1974; los artículos 42, 43 y 68 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N°  824 de 1974; la Ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica, publicada en el  Diario Oficial con fecha 4 de febrero de 2022; la Circular N° 50 de 2022 y la Resolución Ex. SII N° 115 de  2022, que instruye sobre el procedimiento para el registro de la Sociedades de Profesionales. 

CONSIDERANDO:  

 1° Que, de conformidad con los artículos 1° y 7° de la Ley  Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y el artículo 6°, letra A, N° 1, del Código Tributario,  corresponde al Servicio interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir  instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos internos actualmente  establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control  no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.  

2° Que, de acuerdo al apartado 2.4 de la Circular N° 50 de  2022, los contribuyentes que se reestructuren para tributar como sociedad de profesionales y aquellos  que, cumpliendo con los requisitos para ser calificados como sociedad de profesionales, no iniciaron  actividades como tales, podrán, de manera extraordinaria y por única vez, acogerse a la normativa  señalada en la Circular N° 21 de 1991 con el objeto de ejercer su opción de tributar conforme a las normas  de la primera categoría, de acuerdo con lo que determine el Servicio mediante resolución. 

3° Que, la Resolución Ex. N° 115 de 2022 impartió  instrucciones sobre los procedimientos para el registro de las sociedades de profesionales, estableciendo  un procedimiento ordinario y uno extraordinario en cumplimiento de los instruido por apartado 2.4 de la  Circular N° 50 de 2022 ya citada. 

4° Que, el procedimiento ordinario dispuesto en el  Resolutivo 2° de la Resolución Ex. 115 de 2022 trata–entre otros– los casos de cambio de giro de una  actividad clasificada en primera categoría de la LIR a otra clasificada en segunda categoría de dicha ley,  o una eliminación del giro de la primera categoría para quedar sólo con uno de segunda categoría. 

5° Que, a su turno, el procedimiento extraordinario para el  Registro de Sociedades de profesionales del Resolutivo 1° en la Resolución Exenta SII N° 115 del 2022,  busca facilitar dicho registro, eximiendo –entre otros trámites– de realizar término de giro a los  contribuyentes que en virtud de lo señalado en el considerando anterior deban dar dicho aviso. 

6° Que, conforme lo dispuesto en el artículo trigésimo  sexto transitorio de la Ley N° 21.210, este Servicio estima pertinente facilitar la actualización de información  para realizar su registro como sociedad de profesionales a través del procedimiento extraordinario, cumpliendo los requisitos correspondientes.

SE RESUELVE:  

1° MODIFÍCASE la Resolución Ex. SII N° 115 de 2022, en  

los siguientes términos: 

1) Reemplazase la letra c), del apartado (i), del Resolutivo 1° por el siguiente: 

“c) No haber emitido documentos afectos a IVA a contar del 1° de enero de 2022. En caso de  haber emitido documentos afectos a IVA a contar de la fecha indicada, podrá acceder al  presente procedimiento habiendo presentado la declaración anual de renta (F22) del Año  Tributario 2023.  

En caso de no cumplir con los requisitos anteriores o no poder acceder al presente  procedimiento, el contribuyente deberá seguir el procedimiento establecido en el párrafo final  del apartado 2.3 del resolutivo N°2.”. 

2) Ampliase el plazo señalado en el párrafo final del Resolutivo 1°, del 30 de junio de 2023 al 31 de  diciembre de 2023. 

3) Ampliase el plazo señalado al final del penúltimo párrafo del Resolutivo 3°, del 30 de junio de 2023  al 31 de diciembre de 2023. 

2° La sola incorporación al registro no convierte a una  empresa en sociedad de profesionales. El Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo con las normas del  Código Tributario, ejercerá, en los plazos de prescripción, las acciones de verificación, revisión y/o  fiscalización que correspondan, con el objeto de determinar si efectivamente se cumplen los requisitos  para calificar como sociedad de profesionales. 

3° La modificación señalada en el numeral 1) del resolutivo  1° de esta resolución, regirá a contar del 1° de junio de 2023 y estará disponible para los contribuyentes  en la aplicación especial hasta el día 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con lo establecido en Resolución  Ex. N° 115 de 2022. 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO  

DIRECTOR 

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