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Reorganización de comunidad hereditaria.

Reorganización de comunidad hereditaria.

Oficio 631 28.03.2022 SII - Reorganización de comunidad hereditaria.

LEY N° 20.780 - ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO, NUMERAL IV, N° 6. (ORD. N° 631, DE 28.03.2022)

De acuerdo con su presentación, en 1973 se formó una comunidad hereditaria de cuatro hermanos, cuyos principales activos son predios agrícolas, la que tributa en la primera categoría en base a renta efectiva con contabilidad completa desde 1996 hasta la fecha. 

En diciembre de 2017 la sucesión retasó los referidos predios1conforme al N° 6 del numeral IV del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780, los que aportará a valor retasado a una sociedad por acciones (SpA) constituida por dicha sucesión en el 2021, para pagar un aumento de capital suscrito por catorce mil millones de pesos, aporte que, de acuerdo a la norma transitoria citada, entiende que es un ingreso no renta, al tratarse de la primera enajenación de estos predios. 

Agrega que, una vez que los inmuebles se encuentren inscritos a nombre de la SpA, se efectuará una liquidación parcial de la comunidad hereditaria adjudicando a cada heredero un 25% de la propiedad de dicha sociedad, de acuerdo a su equivalencia en acciones, disminuyendo consecuentemente el capital de la comunidad hereditaria por el referido monto y manteniendo los predios en la SpA a su valor retasado. 

En base a ello, consulta si la pretendida adjudicación a cada heredero en proporción al capital de la SpA, que contempla un mayor valor por retasación de los inmuebles en cuestión, se afecta con impuesto global complementario en cabeza de los mismos. 

Al respecto, se informa que no es claro cómo se constituiría la SpA y efectuarían los respectivos aportes atendido que, tratándose de una comunidad, al no tener personalidad jurídica, no podría comparecer como tal en la constitución de una nueva sociedad ni aportar bienes, cuestión que debió corresponder a los comuneros actuando de consuno2. 

Por lo anterior, y considerando que no se acompañan mayores antecedentes, no es posible emitir un pronunciamiento sobre la materia consultada. 

FERNANDO BARRAZA LUENGO 

DIRECTOR 

Oficio N°631, de 28.03.2022 

Subdirección Normativa 

Dpto. de Técnica Tributaria 

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