Servicios Contables, laborales y tributarios

Administracion de edificios y condominios

Resumen dictámenes Dirección del Trabajo año 2022

Resumen dictámenes Dirección del Trabajo año 2022

Dirección del Trabajo

Dictamen Nº 450/07 18/03/2022 

Asociación de Funcionarios; Organización Superior; Federación; Elecciones. 

En caso de empate en las elecciones de Federaciones y Confederaciones, la determinación  de integración del directorio se refiere por lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 19 de la Ley  N°19.296, es decir, se estará a lo que establezcan los estatutos de la organización superior y, si estos  nada dijeron a la preferencia que resultare de la antigüedad de afiliación de la Asociación base.  Conforme a la normativa referida, en caso de persistir la igualdad, se decidirá por sorteo realizado  ante ministro de fe. 

Ordinarios 

Ordinario Nº 353 01/03/2022 

Asociación de Funcionarios; Ley N°19.296; Destino de bienes; Competencia Dirección del Trabajo. 

Sin perjuicio de las facultades que la Ley N°19.296 ha otorgado a la Dirección del Trabajo  respecto de las organizaciones regidas por ese cuerpo legal, no corresponde a este Servicio  pronunciarse sobre la procedencia de otorgar beneficios a sus asociados no fiscalizar la  administración financiera de aquellas, sino a la respectiva organización, la que, en virtud del  principio de autonomía sindical, consagrado por la Constitución Política de la República y en los Convenios 87 y 151 de la OIT, debe adoptar las decisiones que corresponda y efectuar dicha  supervisión de carácter patrimonial, a través de sus asambleas y comisiones revisoras de cuentas,  sin perjuicio del derecho de los afectados de someter tales decisiones a conocimiento de los  Tribunales de Justicia. 

Ordinario Nº 369 07/03/2022 

Asociación de Funcionarios; Organización Interna; Interpretación Normas estatutarias;  Competencia Dirección del Trabajo. 

1 Y 4. Sin perjuicio de las facultades que la Ley N°19.296 ha conferido a la Dirección del  Trabajo respecto de la asociaciones de funcionarios regidas por ese cuerpo legal, no corresponde a  ese Servicio pronunciarse sobre materias que pertenecen al ámbito propio del funcionamiento  interno de aquellas, las que deberán ser resueltas de acuerdo con los mecanismos establecidos en  sus estatutos, quedando a salvo el derecho de los afectados de someter el asunto a conocimiento  de los Tribunales de Justicia. 2. Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre el  sentido y alcance que debe darse a una norma estatutaria, por cuanto, en virtud de la autonomía  de que gozan las asociaciones de funcionarios, dicha facultad se encuentra radicada en la respectiva  organización. 3 y 5. Cualquier vicio o irregularidad de que adolezca un proceso eleccionario ya  consumado excede la competencia de este Servicio, en tanto exige pronunciarse acerca de la validez  o nulidad del acto respectivo, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales  Electorales Regionales. 

Ordinario Nº 514 31/03/2022 

Asociación de Funcionarios; Ley N°19.296; Reforma de Estatutos. 

Atendido el traspaso de los funcionarios de la Dirección General de Relaciones Económicas  Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y a la Dirección General de Promoción de Exportaciones, en su calidad de sucesoras  y continuadoras legales de la primera, nada obsta a que la asociación de funcionarios constituida en  el servicio de origen mantenga su vigencia luego del referido traspaso de los afiliados que la  conforman, sin perjuicio de la procedencia de reformar sus estatutos en los términos expuestos en  el cuerpo del presente oficio, conforme con el procedimiento establecido en el artículo 15 de la Ley  N°19.296. 

Ordinario Nº 596 14/04/2022 

Asociación de Funcionarios; Ley N°19.296; Reforma de Estatutos. 

1. En el evento de pasar a constituir el Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames un servicio de  salud separado del Servicio de Salud de Iquique, las asociaciones de funcionarios con base en dicho  establecimiento hospitalario deberán reformar sus estatutos para los efectos de precisar el nuevo  servicio al cual se adscriban y el carácter comunal de ellas. 2. La jefatura superior del Hospital Dr.  Ernesto Torres Galdames sería la respondable de que se practiquen las deducciones por concepto  de cuotas gremiales en favor de la o las asociaciones respectivas, si éste se separa del Servicio de  Salud de Iquique y pasa a ser un servicio independiente en los términos expuestos en el presente  oficio. 

Ordinario Nº 996 07/06/2022 

Asociación de funcionario; Ley 19.296; Traspaso Servicios educacionales Municipales a Servicios  Locales de Educación Pública; Efectos;. 

Resulta jurídicamente procedente que las asociaciones de funcionarios constituidas en  municipalidades cuyos servicios educacionales fueron traspasados sin solución de continuidad a un  Servicio Local de Educación Pública, reformen sus estatutos en los términos expuestos en el cuerpo  del presente oficio, de acuerdo con el procedimiento previsto para ello en el artículo 15 de la Ley  N°19. 296. 

Ordinario Nº 1072 17/06/2022 

Asociación de Funcionarios; Organización Interna; Competencia Dirección del Trabajo; 

Sin perjuicio de las facultades que la Ley N°19.296 ha conferido a la Dirección del Trabajo  respecto de las asociaciones de funcionarios regidas por ese cuerpo legal, no corresponde a este  Servicio pronunciarse sobre materias como la consultada, que pertenecen al ámbito propio del  funcionamiento interno de aquellas, las que deberán ser resueltas de acuerdo con los mecanismos  establecidos en sus estatutos, quedando a salvo el derecho de los afectados de someter el asunto a  conocimiento de los Tribunales de Justicia. 

Ordinario Nº 1431 18/08/2022 

Asociación de Funcionarios; Renuncia Dirigente; Renovación directiva; Elección; Procedencia; 

La renuncia de tres de los directores de la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio  de Educación, ANDIME, no ha impedido el normal funcionamiento de esa organización, en términos  tales que haga exigible renovar la totalidad de su directorio, acorde con lo previsto en el artículo 30  de la Ley N°19.296. 

Ordinario Nº 1553 07/09/2022 

Asociación de Funcionarios; Quórum de Constitución; 

Para determinar si la Asociación de Funcionarios Dirección General de Concesiones del  Ministerio de Obras Públicas ha dado cumplimiento al quórum de constitución exigido por el artículo  13 inciso primero de la Ley N°19.296, debe considerarse únicamente al personal de planta y a  contrata de la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas. Reconsidera la  doctrina contenida en el Ordinario N°195 de 09.01.2020, emitido por esta Dirección.

Cajas de compensación 

Ordinarios 

Ordinario Nº 304 18/02/2022 

Caja de Compensación Asignación Familiar; Afiliados y desafiliados; Procedimiento especial;  Emergencia Sanitaria Covid-19. 

No existe inconveniente jurídico para que el personal que se desempeña en la Asociación  Chilena de Seguridad -frente al impedimento de celebrar una asamblea- manifieste su  consentimiento en el sentido de desafiliarse de una Caja de Compensación y de afiliarse a otra de  dichas entidades, mediante el sistema de votación electrónica propuesto, en la medida que este  cumpla con las condiciones señaladas en el Dictamen N°4969/79 de 05.10.2016. Lo anterior, sin  perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en uso  de sus facultades legales. 

Ordinario Nº 370 07/03/2022 

Caja de compensación Asignación Familiar; Votación electrónica. 

La documentación acompañada, relacionada con un sistema de votación digital para  afiliación o desafiliación a cajas de compensación de asignación familiar, no asegura el cumplimiento  de todas las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que no se autoriza su utilización. 

Ordinario Nº 475 22/03/2022 

Caja Compensación Asignación Familiar; Afiliación y desafiliación; Procedimiento Especial;  Emergencia Sanitaria Covid-19. 

No existe inconveniente jurídico para que el personal que se desempeña en el Servicio Local  de Educación Pública de Valparaíso, -frente al impedimento de celebrar una asamblea- manifieste  su consentimiento en el sentido de desafiliarse de una Caja de Compesanción y de afiliarse a otra  de dichas Entidades, mediante el sistema de votación electrónica propuesto, en la medida que este  cumpla con las condiciones señaladas en el Dictamen N°4969/79 de 05.10.2016. Lo anterior sin  perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en uso  de sus facultades legales. 

Ordinario Nº 515 31/03/2022 

Caja de Compensación Asignación Familiar; Afiliados y desafiliados; Procedimiento especial. 

No existe inconveniente jurídico para que el personal que se desempeña en la empresa  Flagare SpA. -frente al impedimento de celebrar una asamblea- manifieste su consentimiento en el  sentido de desafiliarse de una Caja de Compensación de Asignación familiar y de afiliarse a otra de  dichas Entidades, mediante el sistema de votación electrónica propuesto, en la medida que este  cumpla con las condiciones señaladas en el Dictamen N°4969/79 de 05.10.2016. Lo anterior sin  perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en uso  de sus facultades legales. 

Ordinario Nº 968 02/06/2022 

Caja de Compensación Asignación Familiar; Afiliados y desafiliados; Procedimiento especial;  Emergencia Sanitaria Covid-19;. 

Reconsidera la doctrina contenida en Ord. N°370 de 07.03.2022, precisando que no existe  inconveniente jurídico para que el personal que se desempeña en las empresas Rimu S.A. y Toromiro  S.p.A. -frente al impedimento de celebrar una asamblea.- manifieste su consentimiento en el  sentido de desafiliación de una Caja de Compensación de Asignación Familiar y de afiliarse a otra de  dichas Entidades, mediante el sistema de votación electrónica propuesto, en la medida que este cumpla con las condiciones señaladas en el Dictamen N°4969/79 de 05.10.2016. Lo anterior sin  perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en uso  de sus facultades legales. 

Ordinario Nº 979 07/06/2022 

Caja de Compensación Asignación Familiar; Afiliados y desafiliados; Procedimiento especial;  Emergencia Sanitaria Covid-19;. 

No existe inconveniente jurídico para que el personal que se desempeña en la empresa  Somacor S.A., -frente al impedimento de celebrar una asamblea-, manifieste su consentimiento en  el sentido de desafiliarse de una Caja de Compensación y de afiliarse a otra de dichas entidades,  mediante un sistema de votación electrónica en la medida que este cumpla con las condiciones  señaladas en el Dictamen N°4969/79 de 05.10.2016. Lo anterior, sin perjuicio de las observaciones  posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades legales. 

Ordinario Nº 993 07/06/2022 

Caja de Compensación Asignación Familiar; Afiliados y desafiliados; Procedimiento especial; 

No existe inconveniente jurídico para que el personal que se desempeña en la Iglesia de  Jesucristo Sud de Chile y en la Asociación de Mejoramiento Mutuo, -frente al impedimento de  celebrar una asamblea- manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse de una Caja de  Compensación de Asignación Familiar y de afiliarse a otra de dichas Entidades, mediante el sistema  de votación electrónica propuesto, en la medida que este cumpla con las condiciones señaladas en  el Dictamen N!4969/79 de 05.10.2016. Lo anterior sin perjuicio de las observaciones posteriores  que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades legales. 

Ordinario Nº 994 07/06/2022 

Caja de Compensación Asignación Familiar; Afiliados y desafiliados; Procedimiento especial;  Emergencia Sanitaria Covid-19;. 

No existe inconveniente jurídico para que el personal que se desempeña en la empresa  Sociedad Administradora de Casinos y Servicios Aliservice S.A. -frente al impedimento de celebrar  una asamblea-, manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse de una Caja de  Compensación y de afiliarse a otra de dichas entidades; en la medida que este cumpla con las  condiciones señaladas en el Dictamen N°4969/79 de 05.10.2016. Lo anterior, sin perjuicio de las  observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus  facultades legales. 

Ordinario Nº 1077 22/06/2022 

Caja de compensación Asignación familiar; Afiliados y desafiliados; Procedimiento Especial; Sistema  de Votación electrónica. 

La Dirección del Trabajo, mediante Dictamen N°4969/79 de 05.10.2016, autorizó que -frente  al impedimento de celebrar una asamblea-, el personal de que se trate manifieste su  consentimiento en el sentido de afiliarse, desafiliarse de una Caja de Compensación de Asignación  Familiar y de afiliarse a otra de dichas entidades, mediante un sistema de votación electrónica; en  la medida que este cumpla con las condiciones señaladas en el mismo pronunciamiento jurídico. Lo  anterior, sin perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho  sistema en uso de sus facultades legales. 

Ordinario Nº 1213 15/07/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Terminación de Contrato de Trabajo; Tribunales de Justicia. 

La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre las causales de  término de relación laboral invocadas por su empleador, materia cuyo conocimiento y resolución es  de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia.

Ordinario Nº 1244 21/07/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Establecimiento Educacional; Traspaso a Servicio Local de  Educación Pública; Ley N°21.040;. 

El personal traspasado al Servicio Local de Educación Pública tiene la calidad de funcionario  público y, por ende, corresponde que las materias vinculadas a dicho proceso sean conocidas por  ese órgano contralor. 

Ordinario Nº 1247 21/07/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Bono post laboral; Ley N°20.305; 

La Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la tramitación de la solicitud  del bono post laboral dispuesto en la Ley N°20. 305. 

Ordinario Nº 1267 26/07/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Organismos Públicos; Establecimiento Educacional; Aclara un pronunciamiento acerca de la jurisprudencia administrativa de otros Organismos  Públicos no constituye una normativa laboral cuya interpretación concierne a esta Dirección, por lo  que corresponde abstenerse de pronunciarse sobre dicha materia. 

Ordinario Nº 1214 15/07/2022 

Caja de Compensación Asignación Familiar; Afiliados y desafiliados; Procedimiento especial; Sistema  Votación Electrónica;. 

Esta Dirección no observa inconveniente jurídico alguno para que el personal que se  desempeña en el Grupo Santa Cruz Outsourcing S.A., objeto del presente informe, manifieste su  voluntad de Asignación Familiar y afiliarse a otra de dichas entidades, mediante el sistema de  votación electrónica de la empresa E Voting Chile SPA, respecto del cual este Servicio se pronunció  mediante Dictamen N°4969/79 de 05.10. 2016. 

Ordinario Nº 1215 15/07/2022 

Caja de Compensación de Asignación Familiar; Sistema Votación Electrónica Online. 

1.- No se observan inconvenientes jurídicos respecto de la utilización de sistema de  votaciones electrónicas de afiliación y desafiliación de Cajas de Compensación de Asignación  Familiar, que cuente con las características señaladas en el cuerpo del presente informe. 

2.- No procede jurídicamente que este Servicio invista a un notario público para efectos de  participar como ministro de fe en asamblea convocada para votar la afiliación a una Caja de  Comnesación Familiar.  

Ordinario Nº 1224 19/07/2022 

Caja de Compensación Asignación Familiar; Afiliados y desafiliados; Procedimiento especial; 

El Ord. N°370 de fecha 07.03.2022, por el cual se consulta, fue reconsiderado por el Ord.  N°968 de fecha 02.06.2022, autorizando la utilización del sistema de votaciones electrónicas ADA,  en las condiciones que se indican en el presente pronunciamiento. 

Ordinario Nº 1776 11/10/2022 

Caja de Compensación Asignación Familiar; Afiliados y desafiliados; Procedimiento especial; 

No existe inconveniente jurídico para que el personal que se desempeña en la Subsecretaría  de Relaciones Económicas Internacionales -frente al impedimento de celebrar una asamblea manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliación de una Caja de Compensación y de  afiliarse a otra de dichas entidades, ¡mediante el sistema de votación electrónica en la medida que  este cumpla con las condiciones señaladas en el Dictamen N!4969/79de 05.10.2016. Lo anterior, sin  perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en uso  de sus facultades legales.

Ordinario Nº 1923 07/11/2022 

Caja de Compensación Asignación Familiar; Afiliación y desafiliación; Procedimiento especial; 

Esta Dirección no observa inconvenientes jurídicos alguno para que el personal que se  desempeña en la empresa Transportes Desa Ltda. manifieste su voluntad de desafiliarse de una Caja de Compensación de Asignación Familiar y afiliarse a otra de dichas entidades, mediante el sistema  de votación electrónica de la empresa E-Voting Chile SPA, respecto del cual este Servicio se  pronunció mediante Dictamen N°4969/79 de 05.10. 2022.

Ordinario Nº 1925 07/11/2022 

Caja Compensación Asignación Familiar; Afiliación y desafiliación; Procedimiento Especial; 

Esta Dirección no observa inconveniente jurídico alguno para que el personal que se  desempeña en la empresa Distribución y Excelencia S.A., manifieste su voluntad de desafiliarse de  una Caja de Compensación de Asignación Familiar y afiliarse a otra de dichas entidades, mediante  el sistema de votación electrónica de la empresa E-Voting Chile SPA, respecto del cual este Servicio  se pronunció mediante Dictamen N°4969/79 de 05.10. 2016. 

Ordinario Nº 2052 30/11/2022 

Caja de Compensación Asignación Familiar; Afiliación y Desafiliación; Procedimiento especial; Alerta  Sanitaria Covid-19;; 

No resulta procedente autorizar la utilización de la aplicación Microsoft Forms, para que el  personal que se desempeña en PROCHILE- frente al impedimento de celebrar una asamblea-,  manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse de una Caja de Compensación y de  afiliarse a otra de dichas entidades, de acuerdo con el análisis efectuado sobre el particular en el  cuerpo del presente informe. Sin perjuicio de lo anterior, nada obsta a que solicite la autorización  del uso de un sistema de votación electrónica con dicha finalidad en la medida que este cumpla con  las condiciones señaladas en el Dictamen N°4969/79 de 05.10.2016. 

Ordinario Nº 2127 14/12/2022 

Acuerdo Afiliación Caja de Compensación Familiar. Procedimiento Especial 

No existe inconveniente jurídico para que el personal que se desempeña en la empresa IM2  Solar Chile Spa, -frente al impedimento de celebrar una asamblea, o asambleas parciales-,  manifieste su consentimiento en el sentido de afiliarse a una Caja de Compensación mediante el  sistema de votación electrónico “neovoting” desarrollado por la empresa “Más Votos Spa”, en la  medida que éste cumpla con las condiciones señaladas en el Dictamen N°4969/79 de 05.10.2016.  Lo anterior, sin perjuicio de las observaciones o reparos posteriores que este Servicio pudiera  efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades legales durante procesos eleccionarios o  fiscalizaciones en terreno.

Comité paritario de Higiene y seguridad Ordinarios 

Ordinario Nº 616 18/04/2022 

Comité Paritario de Higiene y Seguridad. 

La empresa J.E.J Ingeniería S.A. no se encuentra obligada a constituir un segundo comité  paritario de higiene y seguridad, por encontrarse todos los trabajadores prestando servicios en una  misma faena. 

Ordinario Nº 1557 07/09/2022 

Comité Paritario Higiene y Seguridad; Obligación; Empresa Servicios Transitorios; 

La empresa usuaria es la responsable directa del cumplimiento de la normativa sobre  higiene y seguridad de la normativa sobre higiene y seguridad de los trabajadores que prestan  servicios transitorios incluyendo la constitución y funcionamiento de los Comité Paritarios de  Higiene y Seguridad al tenor del D.S. 54 de 1969, el que, de estar conformado, podría asumir las  funciones que corresponderían al de Faena establecido en el inciso 3° del artículo 66 bis de la Ley  N°16.744. 

Ordinario Nº 1639 22/09/2022 

Comité Paritario; 

La empresa OFC S.p.A, no está obligada a constituir comité paritario de faena en la obra o  faena consultada, en la medida que no cumpla con el requisito de la cantidad de trabajadores,  expuesto en el cuerpo del presente instrumento. 

Ordinario Nº 1799 13/10/2022 

Constitución de Comité Paritario 

En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se  constituirán en forma obligatoria Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por  representantes patronales y representantes de los trabajadores. 

Ordinario Nº 1908 04/11/2022 

Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Teletrabajo y Trabajo a distancia 

1. El Comité Paritario de Higiene y Seguridad que se ha constituido, no se disuelve por la  circunstancia que todos o la mayoría de los trabajadores de la empresa acuerden la modalidad de  trabajo a distancia o teletrabajo, puesto que, la norma inserte en el artículo 25 del D.S. N°54 de 1969  del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que el Comité Paritario permanece en  funciones mientras dure la faena, sucursal, agencia o empresa respectiva.

2. En caso de duda acerca  de la procedencia de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, el inciso final del artículo  1° del D.S. N°54 de 1969, señala que deberá resolver el Inspector del Trabajo respectivo en cada  caso particular. 

Ordinario Nº 2002 23/11/2022 

Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución; 

La obligación de constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, recae en toda  empresa, sucursal, agencia o faena en que se desempeñen más de 25 trabajadores. 

Ordinario Nº 2051 30/11/2022 

Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución;

No resulta procedente reunir las dotaciones que se desempeñan en distintas faenas para  constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad a nivel de empresa, sin perjuicio de lo expresado  en este informe.

Competencia Dirección del Trabajo Ordinarios 

Ordinario Nº 39 10/01/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Contrato de Trabajo; Validez y nulidad. 

Esta Dirección es incompetente para pronunciarse sobre la validez o nulidad de los anexos  de contrato de trabajo por los que consulta, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde  exclusivamente a los Tribunales de Justicia. 

Ordinario Nº 41 10/01/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida. 

Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una  materia controvertida entre las partes una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y  resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia. 

Ordinario Nº 49 10/01/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica. 

La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por  tratarse de una consulta de carácter genérico. 

Ordinario Nº 55 12/01/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Superintendencia Seguridad Social. 

Informa acerca de la remisión de su presentación a la Superintendencia de Seguridad Social,  en su calidad de Órgano competente para pronunciarse sobre la materia consultada. 

Ordinario Nº 72 14/01/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Terminación de Contrato de Trabajo. 

Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre la legalidad de una  terminación de contrato de trabajo. 

Ordinario Nº 84 17/01/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Bono post laboral; Ley N°20.305. 

La Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la tramitación de la solicitud  del bono post laboral establecido en la Ley N°20.305. 

Ordinario Nº 98 18/01/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica. 

La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, respecto  de aquellas consultas de carácter genérico y de aquellas materias propias y exclusivas conferidas al  empleador en uso de su potestad de mando y dirección. 

Ordinario Nº 159 26/01/2022 

Estatuto de Salud; Ley N°21.391. 

La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral  controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiere de prueba y ponderación. 

Ordinario Nº 293 18/02/2022 

Estatuto de Salud; Categoría funcionaria; Nivel.

La Dirección del Trabajo carece de competencia para declarar la nulidad de un determinado  acto, correspondiendo tal facultad a los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de lo expuesto en el  presente oficio. 

Ordinario Nº 294 18/02/2022 

Estatuto de Salud; Calificación. 

Esta Dirección carece de competencia para declarar la nulidad de un proceso calificatorio ya  afinado, la que puede ser conocida por los Tribunales de Justicia, si lo estima pertinente, sin perjuicio  de lo expuesto en el presente oficio. 

Ordinario Nº 172 28/01/2022 

Consulta Genérica; Principio de Continuidad laboral. 

Se absuelven las diversas preguntas planteadas a este Servicio de acuerdo con el contenido  de este informe. 

Ordinario Nº 190 01/02/2022 

Emergencia Sanitaria Covid-19; Pase de Movilidad; Exigencia en el ámbito laboral; Competencia  Dirección del Trabajo. 

Este Servicio carece de competencia para pronunciarse respecto a si los empleadores están  facultados para exigir a los trabajadores la vacunación en contra del Covid-19 y, por consiguiente,  también respecto de la exigencia del Pase de Movilidad, ya que este requiere para su otorgamiento,  haber obtenido el esquema completo de vacunación en contra del Covid-19. 

Ordinario Nº 194 01/02/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Regla de la conducta; Asunto controvertido. 

La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir la aclaración solicitada, por  tratarse de una materia controvertida que requiere de prueba y su ponderación; correspondiendo  su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia. 

Ordinario Nº 197 01/02/2022 

Docente; Corporación Municipal; Competencia Dirección del Trabajo; Bonificación Reconocimiento  Profesional; Tribunales de Justicia. 

Esta Dirección se encuentra legalmente impedida de pronunciarse o intervenir en la  situación planteada, por incidir en una materia que fue sometida al conocimiento y resolución de  los Tribunales de Justicia. 

Ordinario Nº 198 01/02/2022 

Competencia de la Dirección del Trabajo. Remuneraciones. 

El aporte realizado de forma permanente por la empresa para financiar un porcentaje del  costo del Seguro de Salud de los trabajadores constituye remuneración conforme a lo dispuesto en  el artículo 41 del Código del Trabajo, no encontrándose dentro de los presupuestos de exclusión  establecidos por el legislador. 

Ordinario Nº 211 03/02/2022 

Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Competencia Dirección del Trabajo. 

La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las  causales de término de contrato del personal regido por la Ley N°19.378. 

Ordinario Nº 272 18/02/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica.

La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, respecto  de aquellas consultas de carácter genérico y de aquellas materias propias y exclusivas conferidas al  empleador en uso de su potestad de mando y dirección. 

Ordinario Nº 273 18/02/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Finiquito; Tribunales de Justicia;  Corporación Municipal. 

Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto planteado, de  acuerdo con lo señalado en el cuerpo presente oficio, correspondiendo su conocimiento y  resolución a los Tribunales de Justicia. 

Ordinario Nº 280 18/02/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Prestación Servicios a honorarios. 

La competencia de la Dirección del Trabajo se extiende al vínculo de carácter laboral entre  empleador y trabajador, que se manifiesta en el respectivo contrato individual del trabajo,  careciendo de competencia respecto de aquellas relaciones cuya naturaleza es de carácter civil,  como ocurre con el contrato de prestación de servicios a honorarios. 

Ordinario Nº 284 18/02/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Asunto controvertido. 

Este Servicio se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre la materia, por tratarse de una  cuestión controvertida entre las partes que requiere de la rendición de prueba y su ponderación,  asunto que es de conocimiento y resolución de los Tribunales de Jusiticia. 

Ordinario Nº 285 18/02/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Facultades de interpretación de la normativa laboral. 

La solicitud de pronunciamiento no guarda relación con el ejercicio de la facultad de  interpretación de la normativa que otorgan las disposiciones legales. Por el contrario, la consulta se  refiere simplemente a conocer cual es la normativa aplicable a un materia que el instrumento  colectivo consigna en particular, cuestión que en definitiva es la solicitud de una asesoría jurídica,  pero no de un pronunciamiento que interprete algún punto obscuro o dudoso de la legislación  laboral y su reglamentación, aplicable a un caso concreto o en abstracto. 

Ordinario Nº 302 18/02/2022 

Emergencia Sanitaria Covid-19; Exámenes PCR y test rápido en días de descanso. 

Este Servicio carece de competencia para pronunciarse acerca de la presentación de que se  trata, atendido que existe controversia entre las partes respecto a la materia en que ésta incide, sin  perjuicio del derecho que les asiste de someter el conocimiento y resolución de la misma al Juzgado  de Letras del Trabajo competente. 

Ordinario Nº 318 23/02/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Prestación Servicios a honorarios. 

La competencia de la Dirección del Trabajo se extiende al vínculo de carácter laboral entre  empleador y trabajador, que se manifiesta en el respectivo contrato individual del trabajo,  careciendo de competencia respecto de aquellas relaciones cuya naturaleza es de carácter civil,  como ocurre con el contrato de prestación de sericios de honorarios. 

Ordinario Nº 321 23/02/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica;. 

La Dirección del Trabajo deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado,  por tratarse de una consulta de carácter genérico.

Ordinario Nº 325 23/02/2022 

Negociación colectiva; Cláusulas Instrumento Colectivo; Regla de la Conducta; Competencia  Dirección del Trabajo. 

Esta Dirección carece de facultades para determinar la forma en que la empresa El Mercurio  S.A.P. y el Sindicato de Trabajadores N°3 (Mixto) de Empresa El Mercurio S.A.OP aplicaron en al  práctica la cláusula 34 N°18 del convenio colectivo que los rigió hasta el 09.09.2021 y que  contemplaba el <<seguro complementario de salud para gastos mayores>>, por tratarse de una  materia controvertida entre las partes cuyo conocimiento compete en forma privativa a los  Tribunales de Justicia. 

Ordinario Nº 326 23/02/2022 

Emergencia Sanitaria Covid-19; Modificación de Jornada de Trabajo;. 

Esta Dirección carece de facultades para pronunciarse acerca de la controversia generada  entre la empresa Centro Veterinario y Agrícola Ltda. Centrovet y los trabajadores afiliados al  Sindicato N°1 de Trabajadores de Empresa Centrovet, que no suscribieron el anexo de contrato  individual que contenía la modificación de la jornada de trabajo propuesta por el empleador, con el  objeto de cumplir con las medidas dispuestas por la autoridad sanitaria, materia que debe ser  resuelta por las partes de la relación laboral o en su defecto, por el Juzgado de Letras del Trabajo  competente. 

Ordinario Nº 327 23/02/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Estatuto Docente; Término relación laboral; Causal. 

La competencia para pronunciarse si su despido se encuentra o no, ajustado a derecho,  corresponde a los Tribunales del Trabajo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 75 inciso 2,  del Estatuto Docente. 

Ordinario Nº 342 01/03/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia. 

Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una  materia controvertida entre las partes una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y  resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia. 

Ordinario Nº 344 01/03/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica. 

La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado,  toda vez que se trata de una consulta genérica, sin perjuicio de lo señalado en el presente informe. 

Ordinario Nº 354 01/03/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Corporación Municipal; Tribunales de Justicia. 

La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de emitir un pronunciamiento sobre la  forma de determinar el monto correspondiente al bono de asistencia contemplado en los artículos  36 y 37 del acuerdo marco suscrito por la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de  Menores de Puente Alto y el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Corporación Municipal de  Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto, por tratarse de una materia sometida a  conocimiento de los Tribunales de Justicia. 

Ordinario Nº 400 10/03/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Potestad de mando. 

Este Servicio carece de competencia para emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse  de materias que inciden en la potestad de dirección y administración, cuyo ejercicio corresponde  exclusivamente al empleador.

Ordinario Nº 401 10/03/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Corporación Municipal; Sumario Administrativo. 

La Dirección del Trabajo carece de competencia para dejar sin efecto el sumario instruido y  la medida de destitución, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales  Ordinarios de Justicia. 

Ordinario Nº 421 16/03/2022 

Organización Sindical; Fuero Electoral; Trabajadores Correos de Chile. 

Sin perjuicio de hacer presente que, acorde con la jurisprudencia de la Contraloría General  de la República citada, las normas de los artículos 156 y 157 de la Ley N°10.336 de organización y  atribuciones de la Contraloría General de la República, resultan aplicables a los trabajadores de  Correos de Chile, no corresponde a este Servicio pronunciarse sobre una consulta de carácter  genérico como la planteada. 

Ordinario Nº 458 21/03/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica. 

La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por  tratarse de una consulta de carácter genérico, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente  informe. 

Ordinario Nº 464 21/03/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia. 

Este Servicio debe abstenerse de emitir algún pronunciamiento jurídico respecto del caso  planteado, dado que fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia. 

Ordinario Nº 466 21/03/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Establecimiento Educacional Particular Pagado; Consulta  Genérica; Ley N°21.220. 

1) Que este Servicio carece de competencia para emitir el pronunciamiento solicitado, por  tratarse de materias que inciden en la potestad de dirección y administración, cuyo ejercicio  corresponde exclusivamente al empleador. 2) Esta Dirección se ha pronunciado sobre la  presentación de servicios a distancia o teletrabajo en establecimientos educacionales en los  Dictámenes N°1.654/20 de 14.06.2021 y 2.958/61 de 30.12.2021. 3) Que esta Dirección debe  abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de carácter  genérico sobre la configuración de cláusula tácita. 

Ordinario Nº 476 22/03/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Prestación Servicios a honorarios. 

Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse acerca de los derechos y  obligaciones que se derivarían de la relación de carácter civil existente entre una empresa y un  profesional afecto a un contrato de prestación de servicios a honorarios. 

Ordinario Nº 477 22/03/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica. 

La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto a la declaración  de único empleador, toda vez que las situaciones específicas señaladas requiere que sean analizadas  bajo observación de circunstancias fácticas concretas, cuya competencia corresponde  exclusivamente a los tribunales de justicia. 

Ordinario Nº 513 31/03/2022 

Empresa esencial; Ley N°21.227; Acto de autoridad; Competencia Dirección del Trabajo.

1. La competencia acerca de la calificación de la actividad de una empresa como esencial  recayó en el Ministerio de Hacienda, organismo que, mediante Resolución Exenta N°88, de  06.04.2020, complementada por Resolución N°133, de 16.05.2020, dictadas por el Subsecretario de  Hacienda, señaló las zonas o territorios afectados por acto o declaración de autoridad y las  actividades o establecimientos exceptuados de la paralización de actividades, para los efectos de  acceder a las prestaciones a que se referían los artículos 1° y 2° de la Ley N°21.227, cuerpo normativo  que no se encuentra vigente.

2. No corresponde que esta Dirección se pronuncie a priori o de forma  genérica sobre una situación hipotética como la planteada, toda vez que para ello resulta necesario  que se le informe acerca de alguna situación concreta referida al incumplimiento del contrato de  trabajo en que ha podido incurrir el empleador respecto de uno o más de sus dependientes, que  sea susceptible de ser investigado por este Servicio a través de un procedimiento de fiscalización. 

Ordinario Nº 614 18/04/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Sumario administrativo; Corporación Municipal 

Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre un procedimiento  disciplinario afinado, en el cual se ha dictado un acto terminal que ha sobreseído a la sumariada,  restando en tal situación sobre recurrir a los tribunales de justicia. 

Ordinario Nº 625 18/04/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Cobranza; Cotizaciones Previsionales adeudadas. 

Esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico en los términos  solicitados. 

Ordinario Nº 627 18/04/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Termino relación laboral; Tribunales de Justicia. 

Esta Dirección se debe abstener de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, toda vez  que carece de competencia para hacerlo por tratarse de una materia cuyo conocimiento y  resolución es de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia. 

Ordinario Nº 704 06/05/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; 

La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por  tratarse de una consulta de carácter genérico. 

Ordinario Nº 705 06/05/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica. 

La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por  tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en el presente instrumento. 

Ordinario Nº 728 11/05/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica. 

La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por  tratarse de una consulta de carácter genérico. 

Ordinario Nº 731 11/05/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica. 

La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por  tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio delo informado en el presente instrumento. 

Ordinario Nº 752 12/05/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia;

Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una  materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución  corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia. 

Ordinario Nº 753 12/05/2022 

Seguridad y Salud en el Trabajo; 

No corresponde que esta Dirección se pronuncie a priori o de forma genérica sobre una  situación hipotética y abstracta como la planteada, toda vez que para ello resulta necesario que se  le informe acerca de alguna situación o pregunta concreta referida a normas laborales o se salud y  seguridad en el trabajo vigentes, cuyo incumplimiento sea susceptible de ser investigado por este  Servicio a través de un pronunciamiento de fiscalización. 

Ordinario Nº 774 16/05/2022 

Organización Sindical; Protocolo de acuerdo; Horas trabajo sindical; Competencia Dirección del  Trabajo; 

Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse acerca de la base que debe  considerarse para el cálculo de las remuneraciones correspondientes a las horas de trabajo sindical  utilizadas por los delegados del Sindicato Interempresa Lider de Trabajadores Walmart Chile, que el  empleador se habría obligado a pagar mediante la suscripción de un protocolo de acuerdo suscrito  con dicha organización sindical. 

Ordinario Nº 777 16/05/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; Remuneraciones; Instrumento Colectivo. 

Este Servicio se abstiene de emitir un pronunciamiento jurídico, toda vez que se trata de  una consulta genérica, sin perjuicio de lo señalado en el presente informe. 

Ordinario Nº 779 16/05/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Prestación servicios de honorarios; 

Este servicio carece de competencia para fiscalizar el incumplimiento de un contrato de  prestación de servicios de honorarios, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde a los  Tribunales de Justicia. 

Ordinario Nº 819 20/05/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; 

La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por  tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en el presente instrumento. 

Ordinario Nº 833 24/05/2022 

Organizaciones Sindicales; Asambleas; Autonomía Sindical; 

La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de la forma en  que deben llevarse a efecto las asambleas de socios destinados a tratar materias propias del  quehacer sindical. 

Ordinario Nº 834 24/05/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia; 

La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de materias  pendientes al término de la relación laboral, correspondiendo su conocimiento y resolución a los  Tribunales de Justicia. 

Ordinario Nº 975 02/06/2022 

Organización Sindical; Descuento cuota Sindical; Competencia Dirección del Trabajo;

Esta Dirección carece de facultades para fiscalizar las actuaciones de las organizaciones  sindicales y, por tanto, no tiene atribuciones para pronunciarse en particular acerca de la obligación  de pago de la cuota ordinaria sindical que habría recaído en los trabajadores a que se refiere la  consulta, a favor de una o más de los sindicatos mencionados, constituidos en la empresa LATAM  Airlines Group S.A., sin perjuicio de lo informado sobre la materia en el cuerpo del presente oficio. 

Ordinario Nº 1005 08/06/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; 

La Superintendencia de Pensiones es competente para pronunciarse sobre la legalidad de  hacer efectivas cotizaciones previsionales en una AFP a pensionado de Dipreca. 

Ordinario Nº 1022 09/06/2022 

Estatuto de Salud; Termino de contrato de trabajo; Competencia Dirección del Trabajo; Causales;  Ley N°19. 378;. 

La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las  causales de término de contrato del personal regido por la Ley N°19.378. 

Ordinario Nº 1063 17/06/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica. 

La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir un pronunciamiento jurídico sobre la materia  presentada por consistir en una consulta genérica, no referida a la interpretación de algún punto  dudoso u obscuro de alguna disposición contenida en la legislación laboral o reglamentación social. 

Ordinario Nº 1071 17/06/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Libro de Remuneraciones electrónico; Funcionario público; 

Competencia Dirección del Trabajo; Libro de Remuneraciones electrónico; Funcionario  público; 

Ordinario Nº 1075 17/06/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral Terminada; 

1. La Dirección del Trabajo se encuentra legalmente impedida de pronunciarse por tratarse  de una materia cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia.

2. La  Dirección del Trabajo se encuentra legalmente impedida de pronunciarse por tratarse de una  materia cuya competencia se encuentra radicada en el Ministerio de Desarrollo Social con la  prevención de la competencia que se otorgó durante los años 2012 y 2013 al Servicio Nacional de  Capacitación y Empleo. 

Ordinario Nº 1086 23/06/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; 

1.- La Dirección del Trabajo no está facultada legalmente para conocer del asunto solicitado  debido a que esta ha sido sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Asimismo, no es  competente para analizar, calcular o impugnar de manera alguna los montos de pensiones de  jubilación, invalidez, o cualquier otra, toda vez que el organismo competente para dicho propósito  es la Superintendencia de Pensiones.

2.- Esta Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el  pronunciamiento jurídico solicitado, toda vez que se trata de una consulta genérica, sin perjuicio de  lo informado en el presente instrumento. 

Ordinario Nº 1332 10/08/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; 

En esta Dirección del Trabajo no aparece registro de un requerimiento de AFP Capital  tendiente a verificar la existencia de vínculo laboral entre el Sr. Jorge Contreras Verdugo y la  empresa B3 Retail and Shopper Activation Ltda. RUT: 76101934-1, entre los años 2011 y 2014. Este 

Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto planteado, de acuerdo a lo  señalado en el cuerpo del presente oficio. 

Ordinario Nº 1353 10/08/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Contraloría General de la República; 

La consulta planteada se derivó a Contraloría General de la República por tratarse de una  materia e su competencia. 

Ordinario Nº 1356 10/08/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Concurso; Director; Establecimiento Educacional; 

Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez que no  consta su designación en el cargo indicado, encontrándose cerrado el concurso respectivo. 

Ordinario Nº 1358 10/08/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral; Vínculo de subordinación y dependencia; 

1.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para realizar actividades de  administración en el sistema informático que administra la empresa Previred.com.

2.- No se observa  en la especie que se reúnan copulativamente las condiciones de igualdad tanto en los aportes al  capital social como en las facultades de administración y representación entre los socios, lo que  impide inferir que entre los mismos y la sociedad "DGI Ingeniería y Servicios Ltda." puede existir o  no una relación de trabajo bajo vínculo de subordinación y dependencia, a excepción del socio Sr.  Alejandro Irisarri Harding en quien claramente se confunden las voluntades del ente jurídico y la  propia voluntad del socio, lo que impide que en dicho caso exista relación de subordinación y  dependencia con la empresa mencionada. 

Ordinario Nº 1359 10/08/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; Falta antecedentes; Contrato individual de  Trabajo; Contrato colectivo; Instrumento colectivo; 

Este Servicio se abstiene de emitir un pronunciamiento jurídico, toda vez que se trata de  una consulta genérica, sin perjuicio de lo señalado en el presente informe. 

Ordinario Nº 1374 12/08/2022 

Educadora de Párvulos; Facultades de administración, mando y organización del sostenedor; 

La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de emitir el pronunciamiento solicitado, por  cuanto ello corresponde a la decisión del sostenedor en el ejercicio de las facultades de mando,  organización y administración de su empresa. Ello sin perjuicio de las decisiones que sobre la materia  pueda establecer la justicia ordinaria laboral. 

Ordinario Nº 1381 16/08/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Estudiante en práctica; 

La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir un pronunciamiento respecto a  la posibilidad de que una estudiante en práctica desarrolle sus labores en forma presencial. 

Ordinario Nº 1383 16/08/2022 

Bono por retiro voluntario; Asignación de Cupo; Competencia Subsecretaría de Educación; 

Este Servicio carece de competencia para determinar si a la solicitante le corresponde un  cupo para la obtención del bono por retiro voluntario por corresponder a la competencia de la  Subsecretaría de Educación. 

Ordinario Nº 1384 16/08/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia;

La Dirección del Trabajo carece de competencia para intervenir respecto de una materia que  ha sido sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia. 

Ordinario Nº 1387 16/08/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Finiquito; 

La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre una materia que  incide en un finiquito de contrato de trabajo suscrito sin reserva de derechos. 

Ordinario Nº 1391 16/08/2022 

Empresas de Servicios Transitorios; 

La Dirección del Trabajo carece de competencia para disponer modificaciones al texto legal. 

Ordinario Nº 1418 18/08/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Declaración de nulidad de cláusula contrato colectivo de  trabajo; 

1) La cláusula del contrato colectivo vigente en que las partes acuerdan que los docentes  ejercerán labores de vigilancia durante los recreos no se encuentra a ajustada a derecho.

2) La  Dirección del Trabajo carece de competencia para declarar la nulidad de una cláusula contenida en  un contrato colectivo. 

Ordinario Nº 1419 18/08/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia; 

Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una  materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución  corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia. 

Ordinario Nº 1425 18/08/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Termino Relación laboral; Docente; Finiquito; Tribunales de  Justicia; 

Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una  materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución  corresponde exclusivamente a los Tribunales Ordinarios de Justicia. 

Ordinario Nº 1432 18/08/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Despido; Indemnización; 

La calificación sobre la aplicación de las causales del despido y pago de eventuales  indemnizaciones derivadas de la terminación del contrato de trabajo, es de exclusiva competencia  de los Tribunales de Justicia, al tenor de lo preceptuado en el artículo 168 del Código del Trabajo.  Sin perjuicio de ello, se informa el derecho que asiste al trabajador para interponer un reclamo en  la respectiva Inspección del Trabajo. 

Ordinario Nº 1438 19/08/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral Terminada; Tribunales de Justicia; 

La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse en los términos  solicitados por tratarse de materias cuyo conocimiento y resolución corresponde de forma exclusiva  a los Tribunales de Justicia. 

Ordinario Nº 1446 22/08/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica;

La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto al término de  la relación laboral, toda vez que las situaciones específicas señaladas, requieren que sean analizadas  bajo la observación de circunstancias fácticas concretas, cuya competencia corresponde  exclusivamente a los tribunales de justicia. 

Ordinario Nº 1449 23/08/2022 

Término de contrato a honorario; Abstención; 

Habiéndose tramitado y dado respuesta a su requerimiento por medio de la fiscalización  anotada, cumplo con informar a Ud. que no corresponde emitir un pronunciamiento jurídico al  efecto. Ello, sin perjuicio de su derecho de recurrir a los Tribunales de Justicia si lo estima pertinente. 

Ordinario Nº 1452 23/08/2022 

Asociación de Funcionarios; Proceso de renovación de directorio provincial; Competencia Dirección  del Trabajo; 

1. Sin perjuicio de las facultades que la Ley N°19.296 ha conferido a la Dirección del Trabajo  respecto de las asociaciones de funcionarios regidas por ese cuerpo legal, no corresponde a este  Servicio pronunciarse sobre materias que pertenecen al ámbito propio del funcionamiento interno  de aquellas, las que deberán ser resueltas de acuerdo con los mecanismos establecidos en sus  estatutos, quedando a salvo el derecho de los afectados de someter 3el asunto a conocimiento de los Tribunales de Justicia.

2. Corresponde a los Tribunales Electorales Regionales conocer de las  reclamaciones que se interpongan con motivo de los actos eleccionarios celebrados por las  asociaciones de funcionarios. 

Ordinario Nº 1489 30/08/2022 

Estatuto de salud; Remuneraciones; 

La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por  carecer de antecedentes para ello, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 

Ordinario Nº 1490 30/08/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; 

La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado,  toda vez que el asunto consultado se encuentra sometido a conocimiento de los Tribunales de  Justicia. 

Ordinario Nº 1496 31/08/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; 

La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto al término de  la relación laboral, toda vez que las situaciones específicas señaladas, requieren que sean analizadas  bajo la observación de circunstancias fácticas concretas, cuya competencia corresponde  exclusivamente a los tribunales de justicia. 

Ordinario Nº 1497 31/08/2022 

Estatuto de Salud; Incompatibilidad; Aviso Término de Contrato; Cámaras de Vigilancia;  Competencia Dirección del Trabajo; 

Esta Dirección se encuentra impedida de emitir pronunciamiento respecto de  incompatibilidades entre funcionarios regidos por la Ley N°19.378 de una corporación municipal de  derecho privado en los términos solicitados por tratarse de una materia que debe ser analizada caso  a caso, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. La Corporación Municipal no está obligada  a dar aviso anticipado del término del contrato de trabajo por vencimiento del plazo, sin perjuicio  de lo expuesto en el presente oficio. Corresponde a la Superintendencia de Salud determinar la  procedencia de cámaras de vigilancia en caso que indica.

Ordinario Nº 1510 01/09/2022 

Contrato de Trabajo; Ius variandi; Consulta genérica; Competencia Dirección del Trabajo; 

La Dirección del Trabajo deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado,  por tratarse de una consulta de carácter genérico, sin perjuicio de lo informado en el cuerpo del  presente instrumento. 

Ordinario Nº 1531 05/09/2022 

Principio de continuidad laboral;. 

1.La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar la disposición legal  contenida en los incisos 1° y 3° del Artículo 9 de la Ley N°19.728 que establece un Seguro de  Desempleo;

2. Las partes requirentes, empleador y trabajador, no señalan si a la fecha de solicitud  del pronunciamiento el vínculo laboral pactado desde el 16.12.1996 se mantenía vigente, razón por  la cual este Servicio no puede concluir que en los hechos ha operado la aplicación del principio de  continuidad laboral hasta la actualidad, sino solamente por el periodo acreditado hasta el mes de  enero de 2020. 

Ordinario Nº 1532 05/09/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Terminación de Contrato de Trabajo; Tribunales de Justicia; 

La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre las causales de  término de la relación laboral del personal regido por la Ley N°19.378, materia cuyo conocimiento  y resolución es de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia. 

Ordinario Nº 1574 09/09/2022 

Consulta Genérica; Protocolo de Vigilancia Covid-19 en centros de trabajo 

Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una  consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en el presente instrumento. 

Ordinario Nº 1604 13/09/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Término de contrato. Finiquito. Ley N°19.378 

La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre las causales de  término de la relación laboral del personal regido por la Ley N°19.378, materia cuyo conocimiento  y resolución es de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia. 

El empleador de la Ley N°19.378 no se encuentra obligado a otorgar finiquito, sin perjuicio  de la posibilidad de que las partes lo suscriban si lo estiman conveniente. 

El personal sujeto a contrato de reemplazo en el sistema de atención primaria de salud,  tiene derecho a licencia médica. 

Ordinario Nº 1656 26/09/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; poder de dirección y administración; Indemnizaciones por  término de contrato; renuncia voluntaria; Turnos de patio; 

1. Esta Dirección carece de competencia para emitir el pronunciamiento solicitado por  tratarse de materias que inciden en la potestad de dirección y administración, cuyo ejercicio  corresponde exclusivamente al empleador.

2. A los docentes que se desempeñan en  establecimientos particulares subvencionados no les asiste el derecho a indemnización legal por  años de servicio ni a la indemnización sustitutiva del aviso previo, en el evento que su contrato  individual de trabajo termine por renuncia voluntaria, salvo que las partes hayan convenido algo  diverso, en virtud de la autonomía de la voluntad.

3. No resulta procedente exigir al personal  docente que desempeñe, durante los recreos, actividades curriculares no lectivas ni que se encargue  de la disciplina de los alumnos.

Ordinario Nº 1659 26/09/2022 

Recolectores de basura; Ley N°20.744; 

Informa al tenor de lo solicitado. 

Ordinario Nº 1669 26/09/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; 

La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado,  toda vez que carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto consultado. 

Ordinario Nº 1670 26/09/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; 

La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por  tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y  resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia. 

Ordinario Nº 1678 26/09/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Ley Nº21.220; Cláusula tácita; 

1. Esta Dirección es competente para interpretar y fiscalizar el cumplimiento las  disposiciones contenidas en el Capítulo IX, del Título II, del Libro I del Código del Trabajo,  denominado "Del trabajo a distancia y teletrabajo".

2. La Ley Nº21.220 no resulta aplicable a los  docentes y asistentes de la educación que hayan prestado el servicio educacional de forma remota,  a partir de las disposiciones normativas emanadas de la autoridad pertinente, por la emergencia  sanitaria causada por el COVID-19.

3. Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento  solicitado, ya que la configuración de las cláusulas tácitas no es uniforme para todas las situaciones,  sino que su existencia depende de las características propias de cada caso. 

Ordinario Nº 1690 28/09/2022 

Interpretación cláusula contrato colectivo. Competencia. Dirección del Trabajo 

De conformidad con lo resuelto por el Ord. N°325 de 23.02.2022 emitido por este Servicio y  la causa judicial pendiente ROL N° C-7365-2022 radicada ante el 7° Juzgado Civil de Santiago,  caratulada “El Mercurio SAP con Vargas, la Dirección del Trabajo carece de competencia para  pronunciarse acerca de la materia controvertida entre las partes, cuya resolución es de competencia  exclusiva de los Tribunales de Justicia. 

Ordinario Nº 1692 28/09/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Comité de Agua Potable Rural; 

Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse acerca de las facultades de la  Comisión Fiscalizadora de Finanzas del Comité de Agua Potable Rural Batuco-Santa Sara, sin  perjuicio de lo cual se reitera el deber del empleador de guardar reserva de los datos privados de  los trabajadores a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral. 

Ordinario Nº 1693 28/09/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; 

Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado atendido  que la materia de que se trata fue sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia. 

Ordinario Nº 1724 04/10/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia 

La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por  tratarse de una relación laboral extinguida, cuyo conocimiento y resolución corresponde  exclusivamente a los Tribunales de Justicia.

Ordinario Nº 1730 04/10/2022 

Estatuto de Salud; Consulta genérica; Competencia Dirección del Trabajo; 

La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de  una consulta genérica ala que no se aportaron información y antecedentes que fueron requeridos. 

Ordinario Nº 1731 04/10/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Término de contrato de Trabajo; Tribunales de Justicia; 

La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre las causales de  término de la relación laboral invocadas por su empleador, materia cuyo conocimiento y resolución  es de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia. 

Ordinario Nº 1745 06/10/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia 

Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una  materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución  corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia. 

Ordinario Nº 1759 07/10/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica 

Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse  de consultas de carácter genérico, respecto de las cuales no se ha aportado antecedente alguno. 

Ordinario Nº 1761 07/10/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica 

La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por  tratarse de una consulta genérica. Sin perjuicio de lo informado en el presente instrumento. 

Ordinario Nº 1796 13/10/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; 

La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por  tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en el cuerpo del presente  instrumento. 

Ordinario Nº 1859 25/10/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Bono post laboral; Ley N°20.305 

La Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la tramitación de la solicitud  del bono post laboral dispuesto en la Ley N°20.305. 

Ordinario Nº 1879 27/10/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia; 

Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una  materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución  corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia. 

Ordinario Nº 1880 27/10/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; 

La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de acceder a su petición por incidir en una  materia que se encuentra sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia.

Ordinario Nº 1909 04/11/2022 

Leyes laborales territorialidad; Competencia Dirección del Trabajo; Competencia Normas  Migratorias; 

1) La Ley laboral chilena sólo rige dentro del territorio de la República.

2) La Dirección del  Trabajo carece de competencia para interpretar la legislación migratoria. 

Ordinario Nº 1911 04/11/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Facultad de administración y dirección del empleador; 

1. La Dirección del Trabajo carece de competencia para asesorar al empleador en el ejercicio  de la facultad de administración y dirección de su empresa.

2. La finalidad que el empleador  pretende otorgar a los aparatos receptores de televisión que se encuentran ubicados en la zona de  comedores, es un asunto que corresponde al ejercicio de la facultad de dirección y administración  de su empresa, sin perjuicio de lo cual, cabe señalar que el tipo de material que pretende difundir a  toda hora, incluyendo el tiempo de colación de los trabajadores, es una decisión que no puede ser  contraria al acuerdo de voluntades que pueda existir sobre el asunto, puesto que, de haber un pacto  vigente al respecto, sea expreso o tácito, que consiste en permitir el uso libre de los televisores a  los dependientes, especialmente en el lapso de colación, impide la utilización que busca la empresa,  ya que el contrato de trabajo es consensual y, por lo tanto, los acuerdos contenidos en dicho tipo  de pactos tienen una fuerza obligatoria para las partes. 

Ordinario Nº 1927 04/11/2022 

Cláusula Tácita; Competencia Dirección del Trabajo; Procedencia; 

La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de la materia al  encontrarse sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia. 

Ordinario Nº 1942 11/11/2022 

Cláusula Tácita; Competencia Dirección del Trabajo; Procedencia; 

La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral  controvertida entre las partes, que requiera de prueba y su ponderación. 

Ordinario Nº 1989 22/11/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; 

La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado,  toda vez que carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto consultado. 

Ordinario Nº 1994 22/11/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Termino Contrato de Trabajo; Causales; Tribunales de Justicia; 

La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si ciertos  hechos pueden justificar la invocación de una causal de despido por parte del empleador, según lo  dispuesto en el N°3 del artículo 160 del Código del Trabajo, debido a que dicha facultad corresponde  a los Tribunales del Trabajo conforme lo dispone el artículo 168 del mismo cuerpo legal. 

Ordinario Nº 1995 22/11/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Infracción a la normativa laboral y a las obligaciones  contractuales; 

1. La ausencia de un punto oscuro o dudoso de la normativa laboral que requiera ser  interpretado en el caso señalado, obliga a concluir que no procede legalmente que este Servicio  ejerza la facultad interpretativa de la normativa laboral en la especie, sino que, por el contrario,  corresponde que se fiscalice el cumplimento de la legislación laboral en el caso concreto.

2) Los  antecedentes expuestos se derivan a la Inspección del Trabajo competente para que inicie el  procedimiento de fiscalización respectivo.

Ordinario Nº 2026 24/11/2022 

Vínculo de subordinación y dependencia; Subsidios Maternales, no pago 

Esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico en los términos  solicitados, de acuerdo con lo precisado en el cuerpo del presente informe. 

Ordinario Nº 2056 30/11/2022 

Organizaciones Sindicales; Denuncia discriminación; Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales  de Justicia 

La Dirección del Trabajo carece de competencia para resolver la situación planteada a través  de un pronunciamiento jurídico, puesto que no es susceptible de ser dilucidada en esta sede al  resultar estrictamente necesaria la admisión de pruebas y su ponderación, materia que escapa a la  competencia de este Servicio y que debe ser resuelta por los Tribunales de Justicia. 

Ordinario Nº 2057 30/11/2022 

Subordinación y dependencia. Subsidios maternales 

La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento en los términos  solicitados, de acuerdo con lo precisado en el cuerpo presente informe. 

Ordinario Nº 2058 30/11/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; 

La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por  tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en el cuerpo del presente  instrumento. 

Ordinario Nº 2059 30/11/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; 

Determinar el ámbito de aplicación de la normativa emanada de otros Organismos Públicos,  emitida en razón de sus atribuciones legales, no constituye una normativa laboral cuya  interpretación concierna a esta Dirección, por lo que corresponde abstenerse de emitir el  pronunciamiento solicitado. 

Ordinario Nº 2060 30/11/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Bono post laboral; Ley N°20.305; Tramitación; 

La Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la tramitación de la solicitud  del bono post laboral establecido en la Ley N°20.305. 

Ordinario Nº 2063 30/11/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia 

Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una  materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución  corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia. 

Ordinario Nº 2067 30/11/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; 

La Dirección del Trabajo carece de competencia para determinar la correcta aplicación de  las leyes en pensión no contributiva, en rigor, la aplicación del inciso 6° del Art. 12 de la Ley N°19.234,  correspondiendo su conocimiento a Instituto de Previsión Social. 

Ordinario Nº 2068 30/11/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica

Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por  tratarse de consultas de carácter genérico, respecto de las cuales no se ha aportado antecedente  alguno. 

Ordinario Nº 2069 30/11/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; 

La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir algún pronunciamiento jurídico respecto  de una materia en que las partes tengan posturas divergentes, se requiera ponderación y prueba y  que fue sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia en causa precedentemente indicado. 

Ordinario Nº 2070 30/11/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Bono post laboral; Ley N°20.305; 

La Dirección del Trabajo carece de competencia respecto a la tramitación de la solicitud del  bono post laboral dispuesto en la Ley N°20.305. 

Ordinario Nº 2123 14/12/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica 

La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto al término de  la relación laboral y para emitir pronunciamiento respecto de materias que se encuentren en  conocimiento de los Tribunales de Justicia. Así lo ha sostenido, además, la reiterada jurisprudencia  administrativa, contenida, entre otros, en Dictámenes N°2489/123 de 20.04.1995; 877/49 de  27.02.2004; 6774/088 de 28.12.2015. 

Ordinario Nº 2125 14/12/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Asunto controvertido; 

Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una  materia controvertida que requiere para su adecuada dilucidación de ponderación y prueba,  pudiendo recurrir, si lo estima pertinente, ante los Tribunales de Justicia. 

Ordinario Nº 2141 14/12/2022 

Estatuto de Salud; Calificación; 

Esta Dirección carece de competencia para declarar la nulidad de un proceso calificatorio ya  afinado, la que puede ser conocida por los Tribunales de Justicia, si lo estima pertinente, sin perjuicio  de lo expuesto en el presente oficio. 

Ordinario Nº 2157 15/12/2022 

Vínculo de subordinación y dependencia; Subsidios Maternales, No pago; 

Esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico en los términos  solicitados, de acuerdo con lo precisado en el cuerpo del presente informe. 

Ordinario Nº 2165 15/12/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; 

La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por  tratarse de una consulta genérica. Sin perjuicio de lo informado en el presente instrumento. 

Ordinario Nº 2223 26/12/2022 

Instrumento colectivo; Interpretación; Clausula Contrato colectivo; 

Este Servicio carece de competencia para interpretar una cláusula de un contrato colectivo  requerido por un tercero ajeno a la suscripción del mismo.

Ordinario Nº 2239 27/12/2022 

Competencia Dirección del Trabajo; Calificación beneficiaria; Programa subsidio al nuevo empleo; 

La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, atendido  que el conocimiento e implementación del programa de subsidio al nuevo empleo corresponde privativamente al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo(SENCE).

Contrato de trabajo, vínculo de subordinación  y dependencia y término de relación laboral 

Dictámenes 

Dictamen Nº 1440/28 18/08/2022 

Facultades Interpretativa Dirección del Trabajo; Alcance; Deniega reconsideración Ord. N°2172,  06.09.2021. 

Niega lugar a la reconsideración del Ordinario N°2172, de 06.09. 2021. 

Dictamen Nº 1753/37 06/10/2022 

Contrato de Trabajo; Modificación; Persona con Discapacidad; Asignación Pensión invalidez; 

1) De conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 del Código del Trabajo, toda modificación  del contrato de trabajo -como la calidad de personas con discapacidad o asignataria de pensión de  invalidez de cualquier régimen previsional, calificada y certificada en la forma prevista por el  legislador- durante la vigencia de la relación laboral, deberá consignarse por escrito y ser firmada  por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en un anexo de contrato de trabajo, una vez  acreditada dicha condición por el trabajador o trabajadora.

2) Para efectos de dar cumplimiento a  lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 157 bis del Código del Trabajo y el artículo 5 del Decreto  N°64, de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el empleador deberá registrar la  modificación contenida en el anexo de contrato de trabajo dentro de los quince días hábiles  siguientes a la fecha de su suscripción, a través del sitio electrónico de la Dirección del Trabajo.

3)  La contratación directa de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez  deberá verificarse al primer día hábil del mes siguiente a aquel en que la empresa tuvo 100 o más  trabajadores.

4) La obligación del empleador de enviar a la Dirección del Trabajo la comunicación  electrónica, en el marco de la Ley N°21.015, en el mes de enero del cada año, constituye una  obligación no susceptible de cumplimiento posterior o tardío, y en consecuencia, corresponde que  aquella se genere durante esa mensualidad en cada años calendario. 

Ordinarios 

Ordinario Nº 151 26/01/2022 

Cláusula Tácita; Competencia Dirección del Trabajo. 

1.- No hay cláusula tácita cuando el origen de una prestación o beneficio es una disposición  legal y no el acuerdo de voluntades de las partes del contrato de trabajo.

2.- La Dirección del Trabajo  carece de competencia para conocer y resolver impugnaciones a la normativa legal. 

Ordinario Nº 207 03/02/2022 

Principio de Continuidad laboral; Casinos de Juegos. 

1.- No procede reconsiderar el criterio de este Servicio contenido en el Ord. N°3303 de  17.12.2020.

2.- La doctrina uniforme e invariable de este Servicio ha señalado que los cambios o  modificaciones de la persona jurídica empleadora, sea como concesionaria o sociedad operadora  de un casino de juegos, no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de  sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo. De esta forma, los  trabajadores mantienen su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores, en virtud del  principio de continuidad laboral que consagra el inciso 2° del artículo 4° del Código del Trabajo.

Ordinario Nº 267 18/02/2022 

Vínculo subordinación y dependencia; Socio de Empresa. 

No resultaría jurídicamente procedente que, los Sres. Sergio Javier López Costa y David  Felipe López Costa, mantengan una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia  con la Sociedad por Acciones ProactiveOffice SpA. 

Ordinario Nº 305 18/02/2022 

Contrato individual de Trabajo; Regla de la Conducta. 

El bono de excelencia académica, acordado en el anexo de modificación de contrato de  trabajo suscrito entre las partes, a partir del mes de mayo de 2017, pagado de la misma manera, en  forma reiterada por la empresa, ha pasado a formar parte de sus contratos de trabajo, de acuerdo  a la ejecución que de aquél han efectuado las partes durante un tiempo, esto es, sin considerar, a  la época de la consulta, el cumplimiento de metas establecidas por el empleador. 

Ordinario Nº 371 07/03/2022 

Modificación Unilateral de Contrato individual de Trabajo; Modificación Unilateral de instrumento  colectivo. 

No resulta jurídicamente procedente que el empleador modifique unilateralmente el  otorgamiento del beneficio de alimentación indicado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 5  inciso 3° y 311 inciso 3° del Código del Trabajo. 

Ordinario Nº 503 30/03/2022 

Contrato individual de Trabajo; Cláusulas; Especificación de funciones. 

No se ajusta a derecho el cargo denominado "Operador de tienda", conforme al contenido  expuesto en el presente informe, al no otorgar un mínimo de certeza a los trabajadores acerca de  las labores a realizar en los supermercados. 

Ordinario Nº 504 30/03/2022 

Contrato individual de trabajo; Contrato por obra o faena; Indemnización. 

Para calcular el número de días a indemnizar respecto a un trabajador contratado por obra  o faena, y cuyo finiquito se produzca por aplicación del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, se  debe estar a lo señalado en el presente informe. 

Ordinario Nº 624 18/04/2022 

Contrato de Trabajo; Deportistas Profesionales. 

Los plazos de vigencia de los contratos de trabajo de los deportistas profesionales de rugby  y desempeños conexos, se rigen por las normas generales del Código del Trabajo, no encontrándose  afectos al Capítulo VI del Libro I de este Código. 

Ordinario Nº 734 11/05/2022 

Trabajadores de Supermercados multifuncionales; Principio de Certeza Jurídica de Relación Laboral. 

1.- No resulta conforme a derecho que el empleador defina unilateralmente cuáles son las  zonas principales y de apoyo en que el trabajador deberá prestar servicios cada mes.

2.- No es  procedente jurídicamente que el trabajador pueda ser enviado a ejecutar labores distintas en zonas  diferentes del establecimiento, en más de una oportunidad en el mismo día.

3.- Contraviene a la  normativa aplicable que el dependiente pueda sr enviado a ejecutar cualquiera de las labores que  se desarrollan en la sala de ventas de los establecimientos del empleador del rubro supermercados. 

Ordinario Nº 736 11/05/2022 

Vínculo subordinación y dependencia; Socio de Empresa; Relación de Trabajo.

No resulta jurídicamente procedente que las Sras. Magdalena Pavón Seemann y Paula  Muñoz Cox mantengan una relación bajo vínculo de dependencia y subordinación con la sociedad  "Asesorías y Servicios de Diseño Ipunto Ltda." 

Ordinario Nº 776 16/05/2022 

Corporación Municipal; Calidad jurídica; Trabajadores nivel central; 

El personal que labora en el nivel central de las Corporaciones Municipales tiene la calidad  de trabajador del sector privado. 

Ordinario Nº 783 16/05/2022 

Vínculo subordinación y dependencia; Socio de Empresa;. 

No resultaría jurídicamente procedente que, los Sres. Luis Jaime Changuan Ripalda y Nilton  Rodrigo Silva Durán, mantengan una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia,  con la Sociedad por Acciones Cardiosoluciones SpA. 

Ordinario Nº 818 20/05/2022 

Contrato individual de Trabajo; Jornada de Trabajo; Limitación de Jornada; 

No están afectos al límite de jornada, aquellos trabajadores que cumplen con los  presupuestos del inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, según ha dado cuenta la  reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio. Sin perjuicio de ello, las partes  siempre pueden acudir a la respectiva Inspección a denunciar una infracción, en conformidad a lo  expuesto en el presente informe. 

Ordinario Nº 820 20/05/2022 

Contrato individual de Trabajo; Garzones; Trabajadores Externos; Propinas; 

1) El empleador no se encuentra facultado para repartir la propina entre los trabajadores  que son de su dependencia pero que no realizaron los servicios respectivos, toda vez que la ley  señala expresamente que la misma corresponde a los garzones que prestaron sus servicios; y son  quienes tienen la facultad para repartir los montos de la forma que determinen. Por tanto, el  empleador se encuentra obligado a entregar las propinas a los trabajadores que efectivamente  prestaron servicios en los eventos.

2) La entrega de las propinas debe realizarla a la brevedad  posible, toda vez que los plazos señalados en el artículo 64 inciso 3° del Código del ramo se  encuentran vencidos desde el mes de noviembre del año 2021. 

Ordinario Nº 972 02/06/2022 

Contrato de Trabajo a plazo fijo; 

El contrato de trabajo pactado entre el recurrente y Bionet S.A., ha adquirido carácter  indefinido desde el 13 de febrero de 2022. 

Ordinario Nº 1018 09/06/2022 

Finiquito; Reserva de derechos; 

Resulta procedente reclamar un derecho reservado en un finiquito en los términos  expuestos en el presente oficio. 

Ordinario Nº 1176 11/07/2022 

Término relación laboral; Prestaciones adeudadas; Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales  de Justicia; 

En el evento de existir prestaciones adeudadas al término de la relación laboral usted puede  interponer un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo o bien demandar al pago de  dichos emolumentos ante los tribunales de Justicia. La competencia para determinar si la aplicación  de una causal de término de la relación laboral ha sido injustificada, indebida o improcedente se  encuentra radicada exclusivamente en los Tribunales de Justicia.

Ordinario Nº 1202 13/07/2022 

Vínculo subordinación y dependencia; Socio Mayoritario de Empresa; Administración y  representación; 

La confusión de voluntades con la sociedad que representan los socios individualizados y  respecto de la que son, a su vez, socios mayoritarios, impide la configuración del vínculo de  subordinación y dependencia requerido por la ley para sostener la existencia de relación laboral. 

Ordinario Nº 1265 26/07/2022 

Finiquito; Plazo otorgamiento; Incumplimiento plazo; 

Comunicada al empleador la renuncia voluntaria y transcurrido el plazo de diez días hábiles  contados desde la separación del trabajador, corresponderá al empleador otorgar el  correspondiente finiquito y poner su pago a disposición del trabajador para su aceptación y  recepción dentro del mismo plazo. 

Ordinario Nº 1424 18/08/2022 

Vínculo de subordinación y dependencia; Socio Mayoritario; Administración y representación; 

1) Ud. no posee incompatibilidad par detentar un vínculo laboral con su empresa.

2) En base  a los antecedentes aportados, no es posible establecer la existencia de una relación laboral con  vínculo de subordinación y dependencia con Sociedad de Transportes Maed Limitada. 

Ordinario Nº 1448 23/08/2022 

Vínculo de subordinación y dependencia; Socio Mayoritario; Administración y representación; 

La accionista mayoritaria que además tiene la administración y representación de la  sociedad no puede contraer con ésta un vínculo de subordinación y dependencia al confundirse las  voluntades de empleadora y dependiente. 

Ordinario Nº 1556 07/09/2022 

Contrato individual de trabajo; Empresa individual; Responsabilidad Limitada; 

Resulta jurídicamente improcedente que el único constituyente de una Empresa Individual  de Responsabilidad Limitada, que regula la Ley N°19.857, pueda tener la calidad de dependiente de  la misma, porque la especial estructura de esa persona jurídica impide al eventual empleador  manifestar una voluntad diversa del trabajador, pues su voluntad se confunde con la del ente  jurídico. 

Ordinario Nº 1635 22/09/2022 

Vínculo subordinación y dependencia; Ley especial; Concepto de empleador; 

1.- Toda modificación total o parcial del dominio, posesión o mera tendencia de la empresa,  obliga al nuevo empleador a respetar el contrato individual o colectivo de trabajo, especialmente  los efectos que se derivan de dicho pacto, como son los derechos y obligaciones de los trabajadores,  dentro de los cuales se protege y conserva la antigüedad laboral de cada uno de estos.

2.- Según lo  disponen las normas especiales contenidas en los incisos 1° y 2° del artículo 3° de la Ley N°18.568,  así como artículo 2° del Decreto N°80 de 19.08.87 del Ministerio de Hacienda, el organismo  colegiado superior de la Universidad de Concepción es quien administra a la Lotería de Concepción  y, por tanto, es el empleador de los trabajadores de esta última. 

Ordinario Nº 1689 28/09/2022 

Contrato de Trabajo; Acoso Laboral; 

Informa lo que indica al tenor de la presentación. 

Ordinario Nº 1691 28/09/2022 

Trabajador extranjero; Personal técnico especialista; Calificación; Porcentaje de contratación;

1.- La calificación del trabajador extranjero técnico especialista, es propia del empleador, al  ser éste quien debe fijar las pautas de idoneidad y conocimiento para el desempeño de una  determinada tarea. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que recaen en el Inspector del Trabajo  respectivo para evaluar si en la especie concurren los supuestos que la doctrina de este Servicio ha  elaborado al respecto.

2.- La calificación del trabajador extranjero técnico especialista que  permanezcan en el país, sin importar el permiso de residencia o categoría migratoria que posean,  siempre y cuando hayan ingresado al país por paso habilitado y el permiso que posean los habilite  para desarrollar actividades remuneradas. 

Ordinario Nº 1750 06/10/2022 

Trabajadores de Casa particular; Término de contrato de Trabajo; Causal especial; 

La situación prevista en el artículo 152, inciso 2° del Código del Trabajo, sobre terminación  de contrato de trabajo de trabajadores de casa particular en caso de enfermedad contagiosa de una  de las partes de quienes habiten la casa, constituye propiamente una causal legal especial de  término de estos contratos que puede ser invocada tanto por el empleador como por el trabajador,  según sea el caso, y que no resulta asimilable a las causales previstas en los artículos 159, 160, y 161  del Código del Trabajo. 

Ordinario Nº 1797 13/10/2022 

Principio de no discriminación; Libertad de Contratación; Listas negras de trabajadores; 

Constituye una vulneración del derecho constitucional a la no discriminación laboral,  cualquier distinción, preferencia o exclusión efectuada en base a los criterios señalados en el  presente informe, y consagrados tanto en el artículo 2° del Código del Trabajo como el artículo 1°  del Convenio N°111 de la OIT, como, por ejemplo, en que se encuentre expresamente señalada la  edad del trabajador. 

Ordinario Nº 1817 14/10/2022 

Terminación de contrato de trabajo. Licencia Médica; 

El otorgamiento de una licencia médica por enfermedad interrumpe el plazo de preaviso de  término de contrato por aplicación de las causales de necesidades de la empresa, establecimiento  o servicio y desahucio a que se refieren el artículo 161 incisos 1° y 2° del Código del Trabajo, el cual,  por tanto, continúa corriendo una vez cumplido el periodo que abarca la licencia o su prórroga. 

Ordinario Nº 1943 11/11/2022 

Vínculo subordinación y dependencia; Devolución de cotizaciones AFC 

Este Servicio no tiene antecedentes suficientes que puedan justificar la inexistencia de  vínculo de subordinación y dependencia entre los Sres. Sergio Del Sante Bunster y Francisco del  Sante Bunster en relación con la empresa DELSANTEK S.A., RUT N°76.111.002-0. 

Ordinario Nº 2054 30/11/2022 

Vínculo subordinación y dependencia; Socio de Empresa; Relación de Trabajo 

El Sr. Tomás Diban Lever, no mantiene una relación laboral bajo vínculo de subordinación y  dependencia con la Sociedad Medempresas Ltda. 

Ordinario Nº 1912 04/11/2022 

Comité Bipartito de Capacitación; Elección representante de los trabajadores; 

Es el legislador quién establece la forma como deben ser electos los representantes de los  trabajadores en el Comité Paritario, método supone un proceso de votación. 

Ordinario Nº 2129 14/12/2022 

Contrato individual de trabajo; Cláusulas del Contrato; Reglamento interno; Legalidad;

La cláusula del contrato de trabajo analizada por la que se consulta, contraviene la  normativa laboral vigente, en cuanto en ella no se determina en forma clara y precisa la naturaleza  de los servicios para los cuales ha sido contratado el dependiente. Lo anterior, al tenor de lo  expuesto en el presente informe. 

Ordinario Nº 2163 15/12/2022 

Alteración unilateral de las funciones de los trabajadores; Ius Variandi; 

1.- Los contratos de trabajo tienen la característica de ser consensuales al perfeccionarse  por el consentimiento de las partes, conforme lo dispone el inciso 1° del articulo 9 del Código del  Trabajo.

2.- El ejercicio de la facultad conferida al empleador por el artículo 12 del Código del Trabajo  -en que se le habilita, sujeto al cumplimento de ciertas condiciones, para modificar unilateralmente  la naturaleza de los servicios prestados o el lugar de trabajo- puede ser reclamada por los  trabajadores ante el Inspector del Trabajo respectivo, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la  ocurrencia del hecho. Además, la resolución emitida por la autoridad administrativa podrá ser  recurrida ante el Juez competente en el plazo de 5 días a contar de la notificación de dicho acto  administrativo. 

Ordinario Nº 2211 23/12/2022 

Catástrofe pública. Situaciones de emergencia. Incendios. Deber de protección de los trabajadores.  Remuneraciones. Caso Fortuito o fuerza mayor. Voluntarios de los Cuerpos de Bomberos de Chile; 

Ante las situaciones de emergencia o catástrofe, como el incendio que actualmente afecta  a la comuna de Viña del Mar, deberán ser consideradas las disposiciones legales y doctrina vigente  de este Servicio en el ámbito laboral, contenidas en el cuerpo del presente informe. 

Ordinario Nº 2224 26/12/2022 

Contrato individual de Trabajo; Cláusulas; Especificación de funciones; 

No resultan ajustadas a derecho las nuevas funciones agregadas por el empleador a sus  dependientes que se desempeñan en el área de ventas, al no estar inicialmente pre establecidas en  sus contratos de trabajo, y por las cuales no gozan de la respectiva comisión. Lo anterior al tenor de  lo concluido en el informe de fiscalización señalado en el cuerpo del presente informe, así como lo  establecido en la jurisprudencia administrativa citada. 

Ordinario Nº 2247 27/12/2022 

Contrato individual de Trabajo; Cláusulas; Especificación de funciones; 

En virtud del denominado ius variandi, el empleador podrá alterar la naturaleza de los  servicios o el sitio o recinto en que ellos deben prestarse en la medida que se trate de labores  similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar y ciudad, sin que ello importe  menoscabo para el trabajador. Lo anterior, en conformidad a lo expuesto en el presente informe.

Derecho a la desobediencia, salud y seguridad en el trabajo 

Dictámenes 

Dictamen Nº 167/01 27/01/2022 

Autorización para la toma de muestra antígeno para SARS-CoV-2. 

1. En virtud del deber general de protección que tiene el empleador de resguardar la vida y  salud de los trabajadores, establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo, el empleador deberá  otorgar al trabajador las facilidades y los permisos por el tiempo necesario y razonable durante su  jornada de trabajo para que pueda acudir a tomarse una muestra de antígeno para SARS-CoV-2 a  un centro de salud mandatado por la autoridad sanitaria u otro tipo de establecimiento, sean  móviles o no, siempre que el trabajador se encuentre en alguna de las hipótesis que lo puedan  calificar como “persona en alerta COVID”, según lo establecido en la Resolución N°994, Exenta, del  Ministerio de Salud.

2. Que, por los mismos argumentos ya expuestos, dable es concluir que, en el  evento que el empleador se niegue a dar las facilidades y permisos necesarios para que el trabajador  acuda a la toma de la muestra antes señalada durante su jornada de trabajo, ello constituiría una  infracción a lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo. 3. Sin perjuicio del deber de  protección general dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo, el permiso para acudir a la  toma de la muestra a que nos venimos refiriendo no es una materia que se encuentre expresamente  regulada, situación que llevará a las partes a ceñirse a lo que dispone el Reglamento Interno de  Orden, Higiene y Seguridad, el contrato individual o colectivo o cualquier otro instrumento donde  se encuentre regulado. A su vez, en el evento que se trate de una empresa en la que esta materia  no se encuentre regulada, corresponderá a las partes de la relación laboral acordar la forma,  tiempos y condiciones en que se materializará el citado permiso, en virtud de su autonomía contractual, sin que ello pueda conllevar obstaculizar la concurrencia del trabajador a la toma de la  muestra de antígeno para SARS-CoV-2. 4.

Finalmente, si las partes no logran llegar a un acuerdo  respecto a la forma en que se materializará el permiso para acudir a la toma de la muestra referida,  el trabajador igualmente podrá acudir a realizarse el precitado examen médico, sin que ello pueda  ser calificado por el empleador como una salida injustificada, intempestiva ni como abandono del  trabajo por parte del trabajador. Lo anterior, en la medida que el trabajador acredite el haberse  realizado la prueba de antígeno para SARS-CoV-2 con el comprobante correspondiente. Por lo tanto,  no se ajustaría a derecho invocar tales hechos para poner término al contrato de trabajo por las  causales antes mencionadas, sin perjuicio de lo que los Tribunales de Justicia puedan determinar en  cada caso en particular. 

Ordinarios 

Ordinario Nº 753 12/05/2022 

Seguridad y Salud en el Trabajo;. 

No corresponde que esta Dirección se pronuncie a priori o de forma genérica sobre una  situación hipotética y abstracta como la planteada, toda vez que para ello resulta necesario que se  le informe acerca de alguna situación o pregunta concreta referida a normas laborales o se salud y  seguridad en el trabajo vigentes, cuyo incumplimiento sea susceptible de ser investigado por este  Servicio a través de un pronunciamiento de fiscalización. 

Ordinario Nº 821 20/05/2022 

Obligaciones de los Trabajadores; Ius Resistrentiae; Derecho a la desobediencia; Ilegalidad  intrucciones del empleador; Competencia Dirección del Trabajo;

1. Tanto el empleador como los trabajadores tienen el deber jurídico y la consecuente  obligación de respetar las leyes que regulan la protección de los derechos del consumidor,  establecidos en la Ley N°19.496 modificada por la Ley N°21.320, aún cuando no exista acuerdo entre  las partes sobre la materia, por cuanto es el propio ordenamiento jurídico que ha generado la  necesidad de observar un determinado comportamiento frente a los consumidores.

2. Al empleador  le está vedado impartir órdenes ilícitas o ilegales a sus trabajadores. Y en el caso de emitir órdenes  que signifiquen transgredir los derechos de los consumidores, concurre en protección de los  trabajadores el ius resistentiae o derecho a desobedecer instrucciones que el legislador  expresamente ha calificado como un comportamiento prohibido en la Ley N°21.320 que modifico el  inciso 10° del artículo 37 de la Ley N°19.496.

3. La Dirección del Trabajo carece de competencia para  calificar causales de despido, materia que debe ser sometida exclusivamente a la potestad  jurisdiccional de los tribunales de justicia. 

Ordinario Nº 1860-B 25/10/2022 

Salud y Seguridad en el trabajo; Deber de protección; Ley N°21.342, de 2021; Uso de mascarillas; 

Atiende consulta acerca de las nuevas medidas de prevención de propagación de la  enfermedad COVID-19, contenidas en el "Plan Seguimos cuidándonos" vigente desde el 01 de  octubre del presente año en curso, específicamente, en cuanto a la obligación del uso de mascarillas  de sus trabajadores.

Derechos fundamentales 

Ordinarios 

Ordinario Nº 275 18/02/2022 

Derechos fundamentales; Medidas de control y vigilancia; Principio de proporcionalidad; Dignidad  y honra de los trabajadores. 

1) La instalación de un sistema de vigilancia que consiste en que un guardia de seguridad situado en  la entrada y salida de los baños ubicados en todas las sucursales de la Empresa Blue Express S.A.,  realice una inspección general corporal de todos los trabajadores con una paleta detectora de  metales, no resulta ajustado a derecho al afectar la dignidad y los derechos constitucionales de los  dependientes que utilicen los baños, especialmente la honra y privacidad de los mismos, y

2)  Cualquier sistema de vigilancia que desee instalar el empleador en sus dependencias deberá  ajustarse a lo dispuesto en el cuerpo del presente informe. 

Ordinario Nº 478 22/03/2022 

Derechos fundamentales; Medidas de control y vigilancia; Principio de proporcionalidad; Dignidad  y honra de los trabajadores. 

Esta Dirección no emite autorizaciones de funcionamiento de sistemas de monitoreo como  el expuesto por usted, pero no obsta que este Servicio pueda realizar observaciones mediante  fiscalización en terreno.

Documentación laboral electrónica Dictámenes 

Dictamen Nº 1315/26 04/08/2022 

Documentos laborales Electrónicos; Fija alcance de Ley N°21.361, 27.07.2021; 

Fija sentido y alcance de la Ley N°21.361, publicado en Diario Oficial con fecha 27.07.2021,  que adecua el Código del Trabajo en materia de documentos laborales electrónicos, 

Ordinarios 

Ordinario Nº 15 05/01/2022 

Documentación laboral electrónica. 

El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado  por la empresa Medicenter Uno Spa., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento  exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos  para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio. 

Ordinario Nº 102 18/01/2022 

Documentación laboral electrónica. 

El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado  por la empresa Tecnocom Chile S.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas  por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no existe inconveniente jurídico para su  utilización. 

Ordinario Nº 103 18/01/2022 

Documentación laboral electrónica. 

El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado  Docusign, se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen  N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existe inconveniente jurídico para su utilización. 

Ordinario Nº 104 18/01/2022 

Documentación laboral electrónica. 

1.- La doctrina vigente de esta Dirección acerca de la utilización de medios electrónicos para  la confección, firma, gestión y notificación de documentación laboral es la contenida en el Dictamen  N°0789/15 de 16.02.2015. 2.- Dejase sin efecto el Ord. N°638 de 24.02.2021. 

Ordinario Nº 150 26/01/2022 

Documentación laboral electrónica. 

El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado  por Universidad Sek, se ajusta las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen  N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que  no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio. 

Ordinario Nº 160 26/01/2022 

Documentación laboral electrónica. 

No existe impedimento para que la empresa implemente un sistema de control y registro  electrónico para facilitar la tramitación y gestión del feriado de los trabajadores, en la medida que se cumplan los presupuestos establecidos en la Ley N°193799 sobre Documentos Electrónicos,  Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma y no se afecten las facultades  fiscalizadoras de este Servicio, considerando para ello lo expuesto en el presente informe. 

Ordinario Nº 162 26/01/2022 

Documentación laboral electrónica. 

El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado  "Rankmi Esign", consultado por la Rankmi S.p.A., se ajusta a las condiciones mínimas de  funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se autoriza su  utilización en el marco de las relaciones laborales. 

Ordinario Nº 184 01/02/2022 

Documentación laboral electrónica. 

La solicitud de pronunciamiento de fecha 18.06.2021 se encuentra respondida mediante  Ord.N°1876 de 26.07.2021 de la Dirección del Trabajo, documento que se adjunta para vuestro  conocimiento. 

Ordinario Nº 195 01/02/2022 

Documentación laboral electrónica. 

El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica,  denominado "Adobe Sign", se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por esta  Dirección, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales. 

Ordinario Nº 196 01/02/2022 

Documentación laboral electrónica. 

El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica,  denominado "Adobe Sign", presentado por la empresa Adobe System Chile Limitada, se ajustaría a  las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por  lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales. 

Ordinario Nº 279 18/02/2022 

Documentación laboral electrónica. 

A la luz de los antecedentes acompañados, no resulta posible determinar si la solución  informática presentada cumple con todos los requisitos necesarios para ser considerada un sistema  y válido de gestión, almacenamiento, administración y envío de documentación laboral electrónica,  de acuerdo a lo señalado en el Dictamen N°789/15 de 16.02.2015. 

Ordinario Nº 350 01/03/2022 

Documentación laboral electrónica. 

No existiendo ninguna norma legal que impida la firma del finiquito mediante un mandato,  sea éste emitido en soporte de papel o electrónico, no puede sino concluirse que tal modalidad se  encuentra plenamente ajustada a Derecho. 

Ordinario Nº 351 01/03/2022 

Documentación laboral electrónica. 

El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica,  denominado "Bagrou", presentado por la empresa Tecnopluss S.p.A., se ajusta a las condiciones  mínimas de funcionamiento exigidas por esta Dirección, por lo que se autoriza su utilización en el  contexto de las relaciones laborales. 

Ordinario Nº 352 01/03/2022 

Documentación laboral electrónica.

El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica presentado  por la empresa ISS Servicios Generales Ltda., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento  exigidas por esta Dirección, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones  laborales. 

Ordinario Nº 390 09/03/2022 

Documentación laboral electrónica. 

El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica presentado  por el Banco Ripley S.A., denominado "Portal Personas", se ajusta a las condiciones mínimas de  funcionamiento exigidas por esta Dirección, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de  las relaciones laborales. 

Ordinario Nº 391 09/03/2022 

Documentación laboral electrónica. 

1.- El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica,  denominado "Preven-TEC", presentado por la empresa Franja Autral S.p.A., se ajusta a las exigencias  vigentes sobre la materia, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones  laborales.

2.- El sistema indicado en el número anterior no es apto como sistema de registro y  control de asistencia en el marco de las relaciones laborales, por no haberse acreditado el  cumplimiento de los requisitos técnicos contemplados en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021. 

Ordinario Nº 463 21/03/2022 

Documentación laboral electrónica. 

El sistema de digitación de documentación laboral y empleo de firma electrónica que  propone y describe Euro Constructora SpA, se encuentra conforme a la normativa vigente, sin  perjuicio de la fiscalización en terreno que practique este Servicio. 

Ordinario Nº 467 21/03/2022 

Documentación laboral electrónica. 

El sistema de digitación de documentación laboral y empleo de firma electrónica que  propone y describe el Hospital Clínico de Sur SpA, denominado plataforma Buk SpA, se encuentra  conforme a la normativa vigente, sin perjuicio de la fiscalización en terreno que practique este  Servicio. 

Ordinario Nº 677 02/05/2022 

Documentación laboral electrónica. 

I-. Atendidas las falencias señaladas en el cuerpo del presente informe, no se autoriza la  utilización del sistema denominado “AppWorki" en el contexto de las relaciones laborales. Lo cual  no obsta a que, una vez corregidas las observaciones, la plataforma vuelva a ser reingresada para  su examen.

II.- El sistema indicado en el número anterior no es apto como sistema de registro y  control de asistencia en el marco de las relaciones laborales, por no haberse acreditado el  cumplimiento de los requisitos técnicos contemplados en el Dictamen N°2927/58 de 28.12. 2021. 

Ordinario Nº 732 11/05/2022 

Documentación laboral electrónica. 

No existe inconveniente para que los empleadores utilicen medios digitales para la  generación, gestión y firma de documentación laboral, en la medida que la plataforma a  implementar de cumplimiento a las condiciones técnicas indicadas en el Dictamen N°0789/15 de  16.02. 2015. 

Ordinario Nº 733 11/05/2022 

Documentación laboral electrónica.

No existe inconveniente jurídico para la utilización de la tecnología NFT en el proceso de  creación y/o custodia de la documentación laboral electrónica. 

Ordinario Nº 737 11/05/2022 

Documentación laboral electrónica. 

1.- No existe inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de generación,  gestión y firma de documentación laboral electrónica provisto por la empresa Buk S.p.A. 2.- Todos  los documentos señalados en la presentación pueden ser creados, suscritos y gestionados por  medios electrónicos. 

Ordinario Nº 786 16/05/2022 

Documentación laboral electrónica; 

El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica presentado  por el Banco Ripley S.A., denominado "Portal Personas", se ajusta a las condiciones mínimas de  funcionamiento exigidas por esta Dirección, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de  las relaciones laborales. 

Ordinario Nº 967 02/06/2022 

Documentación laboral electrónica; 

No existe inconveniente para que las empresas permitan a sus trabajadores acceder a su  documentación laboral mediante enlaces asociados a un código bidimensional (QR). Sin embargo,  tal medida de publicidad no reemplaza la obligatoriedad de envío automático de la documentación  a los correos electrónicos personales de los dependientes, ¡en los términos señalados en el  Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015. 

Ordinario Nº 1060 17/06/2022 

Documentación laboral electrónica;. 

El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado  "Portal Personas", se ajustaría a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el  Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las  relaciones laborales. Lo señalado no obsta a las observaciones que pudieren efectuarse en virtud de  la facultad fiscalizadora de esta Dirección. 

Ordinario Nº 1062 17/06/2022 

Documentación laboral electrónica; Evaluación desempeño; Reglamento Interno de Orden, Higiene  y Seguridad. 

Para las respuestas a las consultas realizadas acerca de la posibilidad que las evaluaciones  que el empleador realice sobre los trabajadores en materia de: seguridad, prevención de accidentes  del trabajo y otras temáticas de interés, puedan ser realizadas mediante plataformas digitales,  deberá atenderse al contenido del presente informe. 

Ordinario Nº 1095 23/06/2022 

Documentación laboral Electrónica; Reconsidera Ordinario N°677 de 02.05.2022; 

Se reconsidera el Ordinario N°677 de 02.05.2022, señalándose al efecto, que el sistema de  generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "Appworki"  consultado por la empresa Constructora Precon S.A., se ajusta a las condiciones mínimas de  funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no existen  inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que  corresponden a este Servicio. 

Ordinario Nº 1163 07/07/2022 

Documentación laboral electrónica;

El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado  "Portal Personas" y presentado por las empresas; i) Car S.A.; ii) Sociedad de Cobranzas Payback  Limitada; y iii) Corredora de Seguros Ripley S.A., se ajusta a las condiciones mínimas de  funcionamiento exigidas por esta Dirección, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de  las relaciones laborales. 

Ordinario Nº 1352 10/08/2022 

Documentación laboral Electrónica; Firma Electrónica; 

El sistema de digitalización de documentación laboral y empleo de firma electrónica que  proponen y describen Arval Relsa SPA, Comercializadora de Vehículos S.A. y Renta Equipos Leasing  S.A., denominada plataforma Buk, se encuentra conforme a la normativa vigente, sin perjuicio de la  fiscalización en terreno que practique este Servicio. 

Ordinario Nº 1355 10/08/2022 

Documentación laboral electrónica; 

El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado  por la empresa Brenntag Chile Buk Comercial e Industrial Ltda. denominada plataforma Buk , se  ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de  16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las  facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio. 

Ordinario Nº 1380 16/08/2022 

Documentación laboral electrónica; 

El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado  por la empresa Asesorías e Inversiones BNR GESTIÓN S.P.A., se ajusta a las condiciones mínimas de  funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no existen  inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que  corresponden a este Servicio. 

Ordinario Nº 1382 16/08/2022 

Documentación laboral electrónica; 

Si bien el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica  consultado por la empresa Porsche Chile S.p.A., se ajusta a las condiciones mínimas de  funcionamiento exigidas por esta Dirección en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, su  implementación debe ajustarse a lo señalado en el cuerpo del presente informe. 

Ordinario Nº 1389 16/08/2022 

Documentación laboral electrónica; 

La aplicación denominada “AppWorki" desarrollada por la empresa Workietalkie S.p.A.,  destinada a la generación, firma y gestión de documentación laboral electrónica, se ajusta a las  exigencias vigentes contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se autoriza su  utilización en el contexto de las relaciones laborales. 

Ordinario Nº 1390 16/08/2022 

Documentación laboral electrónica; 

La aplicación denominada "Prevn", destinada a la generación, firma y gestión de  documentación laboral electrónica, no se ajusta a las exigencias vigentes contenidas en el Dictamen  N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones  laborales. 

Ordinario Nº 1492 30/08/2022 

Documentación laboral electrónica;

El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominada  plataforma Buk Spa., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el  Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015 por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su  utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio. 

Ordinario Nº 1642 22/09/2022 

Documentación laboral electrónica; 

El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado  "Portal Personas" presentado por la empresa Comercial Eccsa S.A., se ajusta a las condiciones  mínimas de funcionamiento exigidas por esta Dirección, por lo que se autoriza su utilización en el  contexto de las relaciones laborales. 

Ordinario Nº 1809 14/10/2022 

Documentación laboral electrónica; 

I.- La documentación acampanada por la empresa Constructora BeFCO S.A., no da cuenta  expresa y detallada de que el sistema denominado "Tazki", cumpla con todos los requisitos técnicos  señalados en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, particularmente, el envío automático de los  antecedentes mediante correos electrónicos privados de los dependientes. II.- El sistema indicado  en el número anterior no es apto como sistema de registro y control de asistencia en el marco de  las relaciones laborales, por no haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos técnicos  contemplados en el Dictamen N°2927/58 de 28.12. 2021. 

Ordinario Nº 1810 14/10/2022 

Documentación laboral electrónica; 

No existe inconvenientes jurídicos para que la empresa REXMAS S.A., utilice el sistema de  generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provisto por la compañía  Acepta.com S.A. 

Ordinario Nº 1811 14/10/2022 

Documentación laboral electrónica; 

I.- La documentación acompañada por la empresa Icónica S.p.A., no da cuenta expresa y  detallada de que el sistema denominado "Tazki", cumpla con todos los requisitos técnicos señalados  en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, particularmente, el envío automático de los antecedentes  mediante correos electrónicos privados de los dependientes. II.- El sistema indicado en el número  anterior no es apto como sistema de registro y control de asistencia en el marco de las relaciones  laborales, por no haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos técnicos contemplados en el  Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021. 

Ordinario Nº 1882 27/10/2022 

Documentación laboral electrónica; 

Las consultas referidas a la utilización de documentación y firmas electrónicas en el contexto  de la relación laboral deben ser dirigidas directamente al Departamento Jurídico de la Dirección del  Trabajo. 

Ordinario Nº 2064 30/11/2022 

Documentación laboral electrónica; 

a) No existen inconvenientes jurídicos para que el finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo  de los contratos de duración o superior a treinta días sean suscritos a través de medios electrónicos 

b) No se ven inconvenientes jurídicos para que el documento que contengan la comunicación  personal del despido sea soportado y firmado por medios electrónicos.

Ordinario Nº 2103 07/12/2022 

Documentación laboral electrónica; 

No existen inconvenientes jurídicos para que la empresa Logística S.A., utilice el sistema de  generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provisto por la compañía REXMAS  S.A. 

Ordinario Nº 2132 14/12/2022 

Documentación laboral electrónica 

I. La documentación acompañada no da cuenta de que el sistema consultado cumpla con  todos los requisitos técnicos señalados en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, particularmente,  el envío automático de los antecedentes mediante correos electrónicos privados de los  dependientes.

II. La plataforma Stem Waste no es apta como sistema de registro y control de  asistencia en el marco de las relaciones laborales, por no haberse acreditado el cumplimiento de los  requisitos técnicos contemplados en el dictamen N°2927/58 de 28.12.2021. 

Ordinario Nº 2158 15/12/2022 

Documentación laboral electrónica; 

a) No existe inconveniente jurídico para que un empleador envíe a un trabajador a través  de un sólo enlace u otra comunicación electrónica, por ejemplo, un e-mail, varios documentos para  ser firmados digitalmente.

b) Esta Dirección no puede referirse a materias de competencia exclusiva  de los Tribunales de Justicia. 

Ordinario Nº 2161 15/12/2022 

Documentación laboral electrónica; 

Sin perjuicio de las prevenciones realizadas en el cuerpo del presente informe, no existirán  inconvenientes para proceder a la creación y firma de la documentación derivada de la relación  laboral por medios electrónicos, en la medida que los empleadores utilicen sistemas informáticos  que se ajusten a las condiciones técnicas establecidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015. 

Ordinario Nº 2248 27/12/2022 

Documentación laboral electrónica; 

No existe inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de generación, gestión  y firma de documentación laboral denominado "AVSOTFT DOC", en la medida que la plataforma se  implemente en los términos autorizados.

Emergencia Sanitaria Covid-19. 

Dictámenes 

Dictamen Nº 482/09 23/03/2022 

Emergencia sanitaria COVID-19; Vacunación. 

1) Los empleadores no se encuentran facultados para exigir a los trabajadores bajo su  dependencia someterse al proceso de vacunación en contra del COVID-19. Lo anterior, toda vez que  la definición respecto de la inoculación obligatoria de determinadas vacunas contra las  enfermedades transmisibles se encuentra expresamente señalada en la ley, regulación que  establece que la única autoridad que tiene facultad para así ordenarlo es el Presidente de la  República. 2) El hecho de que el empleador se niegue a otorgar el trabajo convenido a un trabajador,  por no estar este vacunado en contra del COVID-19, constituye un incumplimiento de la obligación  que le asiste de proporcionar el trabajo convenido al infringir lo dispuesto en el artículo 7° del Código  del Trabajo. Lo anterior, sin perjuicio del análisis que pueda efectuarse caso a caso en el contexto  de la actividad fiscalizadora del Servicio o de lo que puedan resolver los Tribunales de Justicia, según  corresponda. 3) Cuando la autoridad competente ha estimado que una determinada vacuna es  obligatoria para los trabajadores en razón de la naturaleza de las funciones que desempeñan, así lo  ha declarado expresamente. En consecuencia, la Dirección del Trabajo no es la autoridad llamada a  hacer tal distinción, pues ello implicaría arrogarse facultades que no han sido conferidas por la  Constitución Política de la República o la ley, con las inherentes consecuencias y responsabilidades  administrativas que ello traería aparejado, a la luz de lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Carta  Fundamental. 4) El empleador no puede condicionar la vigencia de la relación laboral al hecho que  un trabajador se vacune contra el COVID-19, toda vez que ello, en los hechos, implicaría obligarlo a  inocularse, en circunstancias que de acuerdo a la normativa vigente el empleador carece de tal  facultad. 5) El hecho que el empleador exigiere la vacunación en contra del COVID-19 como un  requisito para la contratación, podría llegar a ser considerado como un acto de discriminación. 6)  En virtud del deber general de protección que tiene el empleador de resguardar la vida y salud de  los trabajadores y lo dispuesto en el artículo 66 ter del Código del Trabajo, en el evento que un  dependiente decida acudir a vacunarse en contra del COVID-19 y que, según el calendario de  vacunación dispuesto por la autoridad, ello deba realizarse durante la jornada laboral, el empleador  deberá otorgar las facilidades y los permisos por el tiempo necesario para acudir a inocularse, sin  que ello importe un menoscabo para el trabajador. 

Ordinarios 

Ordinario Nº 345 01/03/2022 

Principio de especialidad; Covid-19; Ley N°21.342. 

La vigencia de la Ley N°21.342 se prolongará en el tiempo mientras se mantenga vigente la  alerta sanitaria a que hace referencia el Decreto N°4 de 08.02.2020 del Ministerio de Salud,  correspondiendo aplicar esta regulación al caso consultado, al tratarse de la normativa promulgada  específicamente por el legislador en el contexto del COVID-19. 

Ordinario Nº 619 18/04/2022 

Emergencia sanitaria Covid 19; Vacunación contra Covid-19. 

Los empleadores no se encuentran facultados para exigir a los trabajadores bajo su  dependencia someterse al proceso de vacunación en contra del virus Covid-19. Lo anterior, al tenor  de lo dispuesto en Dictamen N°482/09 de 23.03.2022 emitido por esta Dirección del Trabajo. 

Ordinario Nº 626 18/04/2022 

Emergencia Sanitaria Covid-19; Vacunación contra el Covid-19; Competencia Dirección del Trabajo.

En términos generales, el empleador no se encuentra facultado para autorizar el acceso de  los trabajadores, a las oficinas de la empresa, bajo condición de que aquellos se encuentren con su  esquema de vacunación completo contra COVID19, y de este modo prohibir el acceso de aquellos  dependientes que no se encuentren con su inoculación al día, por tratarse precisamente de una  decisión voluntaria de cada persona. Sin perjuicio de lo señalado, para los trabajadores que se  desempeñan en la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, y que manteniéndose el estado  de alerta sanitaria, deseen retornar voluntariamente a sus funciones de manera presencial, la  empresa deberá dar estricto cumplimiento de Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral, al amparo  del deber de protección general contenido en el artículo 184 del Código del Trabajo. 

Ordinario Nº 1175 11/07/2022 

Emergencia Sanitaria Covid-19; Pase de Movilidad. 

1.- Los empleadores, en términos generales, no cuentan con facultades para exigir el Pase  de Movilidad habilitado a sus trabajadores, toda vez que para la obtención del referido documento  las personas deben necesariamente contar con su esquema de vacunación contra el SARS-CoV-2 al  día, sin que el empleador pueda requerir a los trabajadores de su dependencia someterse al proceso  de inoculación en contra del COVID-19, por tratarse de un proceso de vacunación de carácter  voluntario. 2.- Siendo la vacunación contra el SARS-CoV-19 un acto voluntario para los trabajadores,  el empleador no puede impedir el ingreso de los dependientes a su lugar de trabajo invocando la  falta de Pase de Movilidad habilitado sin incurrir en un incumplimiento a su obligación de otorgar el  trabajo contenido, salvo que concurra caso fortuito o fuerza mayor. 3.- En general, el empleador no  puede condicionar la vigencia de la relación laboral al hecho que un trabajador cuente con un Pase  de Movilidad habilitado, toda vez que ese documento de cuenta de un esquema de vacunación  completo contra el SARS-CoV-2, lo que implicaría obligarlo a inocularse, conducta que carece de  sustento en el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de lo que puedan resolver los Tribunales de  Justicia, en quienes radica la competencia para determinar si la aplicación de una causal de término  de la relación laboral ha sido injustificada, indebida o improcedente. 

Ordinario Nº 1203 13/07/2022 

Emergencia sanitaria Covid 19; Principio de especialidad; Ley N°21. 342;. 

La vigencia de la Ley N°21.342 se prolongará en el tiempo mientras se mantenga vigente la  alerta sanitaria a que hace referencia el Decreto N°4 de 08.02.2020 del Ministerio de Salud,  prorrogada, a través del Decreto N°31 de 18.13.2022, de dicha Repartición, y en consecuencia, dicha  modalidad de trabajo, no podrá ser objeto de modificación unilateral por parte del empleador,  mientras se encuentre vigente esta medida. Corresponde aplicar esta normativa, dictada en el  contexto de la emergencia sanitaria por COVID-19, al caso concreto consultado, en virtud del  principio de especialidad. 

Ordinario Nº 1210 15/07/2022 

Emergencia Sanitaria Covid-19; Teletrabajo o Trabajo a Distancia; Padres trabajadores cuidado niños  y niñas; Modificación calendario escolar; 

De acuerdo a la jurisprudencia institucional, contenida en el Dictamen N°1050/18 de  15.06.2022, el empleador debe ofrecer la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia a los  trabajadores que se encuentren en las situaciones descritas en el cuerpo del referido  pronunciamiento jurídico, durante todo el período de tiempo por cual se extiende el receso escolar  de invierno. 

Ordinario Nº 1211 15/07/2022 

Emergencia Sanitaria Covid-19; Teletrabajo o Trabajo a Distancia; Padres trabajadores cuidado niños  y niñas; Modificación calendario escolar; 

De acuerdo a la jurisprudencia institucional, contenida en el Dictamen 1050/18, de  15.06.2022, el empleador debe ofrecer la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia a los  trabajadores que se encuentren en las situaciones descritas en el cuerpo del referido pronunciamiento jurídico, durante todo el período de tiempo por cual se extienda el receso escolar  de invierno. 

Ordinario Nº 1216 15/07/2022 

Protocolo Seguridad Sanitaria laboral; Retorno gradual y seguro al trabajo; Ley N°21.342;  Emergencia Sanitaria Covid-19;. 

En relación con la interpretación de ciertos aspectos de la Ley N°21.342 deberán ser  consideradas las conclusiones contenidas en el cuerpo del presente informe. 

Ordinario Nº 1360 10/08/2022 

Emergencia sanitaria covid-19; Remuneraciones; Descuentos; 

No procede jurídicamente practicar descuentos en las remuneraciones de los trabajadores  por causas o motivos que no les son imputables, como ocurre con el día no trabajado u horas no  laboradas por haber acudido el trabajador a tomarse una muestra de antígeno para SARS-CoV-2 a  un centro de salud mandatado por la autoridad sanitaria u otro tipo de establecimiento. 

Ordinario Nº 1404 17/08/2022 

Emergencia sanitaria COVID-19; Vacunación; Pase de Movilidad; 

Los empleadores, en términos generales, no cuentan con facultades para condicionar el  ingreso de sus dependientes al lugar de trabajo a la circunstancia de contar con un Pase de Movilidad  habilitado, toda vez que para la obtención del referido documento las personas deben  necesariamente contar con su esquema de vacunación contra el SARC-CoV-2 al día, sin que el  empleador pueda requerir a los trabajadores de su dependencia someterse al proceso de inoculación en contra del COVID-19, por tratarse de un proceso de vacunación de carácter  voluntario. 

Ordinario Nº 1437 19/08/2022 

Suspensión temporal relación laboral; Ley 21.227; Efectos; 

1) En el presente instrumento se informan las posibles infracciones en que puede incurrir  un empleador respecto a la Ley N°21.227 y las posibles sanciones a aplicar. No obstante lo  informado, de conformidad a la Ley de Transparencia, Ud. puede revisar el Tipificador completo en  el siguiente enlace web: https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-article-108710.html 2) La Ley  N°21.227 establece una exclusión para aquellos trabajadores que hayan pactado, es decir, suscrito  un acuerdo con su empleador, para asegurar la continuidad de la prestación de los servicios durante  la vigencia de dicha declaración o acto de autoridad, que implique continuar recibiendo todo o parte  de su remuneración mensual, incluidos los pactos de reducción temporal de jornada de trabajo,  Cabe destacar que el referido pacto es de naturaleza voluntaria entre el trabajador y empleador y  en ningún caso la ley señala que pueda forzarse la suscripción del mismo. 3) Los efectos de la  suspensión temporal de la relación laboral debiera mantenerse durante el período de tiempo en  que el acto o declaración de autoridad determinó y en la zona o territorio señalado de conformidad  a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 1 de la Ley N°21.227. Con todo, esta Dirección debe  abstenerse de señalar el tiempo que la autoridad competente determinó para las zonas en que los  casinos consultados mantienen sus operaciones, toda vez que corresponde a los Gobiernos  Regionales pronunciarse acerca del tiempo y territorios y zonas afectadas por el acto o declaración  de autoridad decretada para la aplicación de los efectos de la referida norma. 

Ordinario Nº 1743 06/10/2022 

Pandemia provocada por Covid-19; Apertura; Uso Mascarillas; Ley N°21.342; 

Los efectos de las modificaciones en materia de prevención, atendido el escenario  episcopologio actual de la pandemia provocada por la COVID-19 - que permite avanzar al escenario  de apertura de la resolución N°1400 de 29.09.2022 del Ministerio de Salud, que estableció el plan  seguimos cuidándonos- en el protocolo de seguridad sanitaria del empleador, contemplado en la  Ley N°21.342 de 2021, son los contenidos en el cuerpo del presente informe. 

Ordinario Nº 1860-B 25/10/2022 

Alerta sanitaria covid-19; Uso de Mascarillas; 

Atiende consulta acerca de las nuevas medidas de prevención de propagación de la  enfermedad Covid-19, contenidas en el "Plan Seguimos cuidándonos" vigente desde el 01 de  octubre del año en curso, específicamente, en cuanto a la obligación del uso de mascarillas de sus  trabajadores. 

Ordinario Nº 1993 22/11/2022 

Alerta sanitaria covid-19; Uso de Mascarillas; 

Atiende consulta acerca de las nuevas medidas de prevención de propagación de la  enfermedad COVID-19, específicamente, en cuanto a la obligación del uso de mascarillas en los  lugares de trabajo.

Estatuto de salud 

Dictámenes 

Dictamen Nº 170/03 27/01/2022 

Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Acumulación de descanso por Covid-19; Descanso  Complementario. 

1.- Resulta procedente, de manera excepcional, la acumulación de feriado en la forma que  indica por situación de pandemia por COVID-19, respecto del personal regido por la Ley N°19.378,  que se desempeña en una Corporación Municipal, 2.- No resulta procedente la aplicación del  artículo 5° de la Ley N°19.230 y del artículo 3°, número 3) de la Ley N°19.264 respecto del personal  regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una corporación de derecho privado. 

Dictamen Nº 451/08 18/03/2022 

Estatuto de Salud; Ley N°21.342. 

No resulta aplicable al personal regido por la Ley N°19.378, que se desempeña en una  corporación municipal de derecho privado la normativa relativa al teletrabajo sin perjuicio de lo  expuesto en el presente oficio. 

Dictamen Nº 1087/20 23/06/2022 

Estatuto de Salud; Ley N°21.308; Postulación; Categoría Funcionaria; Concurso Interno; 

La postulación al concurso interno que se establece la Ley N°21.308 debe efectuarse en la  categoría en que está clasificado el funcionario participante de dicho procedimiento, sin perjuicio  de la doctrina general de esta Dirección en relación con los requisitos exigidos para acceder a un  cambio de categoría funcionaria. 

Dictamen Nº 1089/22 23/06/2022 

Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Categoría funcionaria; 

La circunstancia de que un funcionario regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en  una corporación municipal de derecho privado pase a estar contratado de forma indefinida por  aplicación de la Ley N°21.308 no implica un cambio de su nivel dentro de la respectiva categoría  funcionaria. 

Dictamen Nº 1550/31 06/09/2022 

Estatuto de Salud; Ley N°19.378; Corporación Municipal; 

Precisa Dictamen N°1089/22 de 23.06.2022 en el sentido que el mismo no obstaría la  aplicación de la doctrina general de esta Dirección en materia de acceso al nivel superior dentro de  la respectiva categoría funcionaria respecto del personal regido por la Ley N°19.378. 

Dictamen Nº 1752/36 06/10/2022 

Estatuto de Salud; Aplicabilidad Ley N°21.347; 

No resulta aplicable la Ley N°21.347 al personal regido por la Ley N°19.378 que se  desempeña en una corporación municipal de derecho privado, sin perjuicio de lo expuesto en el  presente oficio. 

Dictamen Nº 1757/38 06/10/2022 

Descanso reparatorio; Ley N°21.409; Corporación Municipal; Jornada de Trabajo; Distribución; 

Resulta procedente conceder el descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.409 al  personal regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una corporación municipal de derecho  privado cuando la jornada esté distribuida en un sistema de turnos que comprenda días sábados,  domingos y festivos, en los términos expuestos en el presente oficio. Si este personal hace uso del permiso especial concedido por la Ley N°21.409 de manera continua éste opera respecto de la  jornada de trabajo que obligatoriamente debe cumplir el funcionario según su contrato de trabajo. 

Dictamen Nº 1862/40 25/10/2022 

Estatuto de Salud; Traspaso a Municipalidades; 

La competencia para interpretar las normas de carácter laboral de los trabajadores que se  desempeñan en una Corporación Municipal de derecho privado le corresponde a la Dirección del  Trabajo. 

Dictamen Nº 1863/41 25/10/2022 

Ley N°19.378; Ley N°21.409; Descanso Reparatorio 

No resulta jurídicamente procedente el otorgamiento del beneficio denominado " descanso  reparatorio" contemplado en la Ley N°21.409 respecto de aquellos funcionarios regidos por la Ley  N°21.409 respecto de aquellos funcionarios regidos por la ley N°19.378 que se desempeñan en una  corporación de derecho privado, contratados por sólo 15 días al mes durante el período a que se  refiere dicha ley. 

Dictamen Nº 1864/42 25/10/2022 

Descanso Reparatorio; Ley N°19.378; Ley N°21.409; 

Resulta procedente conceder el descanso reparatorio otorgado por la Ley N°20.409 al  personal regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una corporación municipal de derecho  privado cuando éste ha hecho uso de permisos y licencias distintas de las consignadas en el Título II  del Libro II del Código del Trabajo, en los términos expuestos en el presente oficio. 

Dictamen Nº 1866/44 25/10/2022 

Estatuto de Salud; Incompatibilidad de cargos; 

1. No resulta procedente en el sistema de atención primaria de salud municipal utilizar un  permiso sin goce de remuneraciones para ejercer otro cargo para el Estado. 2. Respecto de una  funcionaria regida por la Ley N°19.378 para que existe compatibilidad respecto de cargos sujetos a  estatutos diferentes resulta necesario que la compatibilidad se encuentre contemplado respecto de  cada uno de ellos en los términos expuestos en el presente oficio. 

Dictamen Nº 1931/49 09/11/2022 

Estatuto de Salud; Ley N°21.308; Postulación; Categoría funcionaria; Nivel; Capacitación; Puntaje; 

Los funcionarios contratados a plazo fijo regidos por la Ley N°19.378 que resulten ganadores  del concurso interno convocado por la Ley N°21.308 deben ser incorporados en el nivel que  corresponda según su puntaje de capacitación, en los términos expuestos en el presente oficio. 

Dictamen Nº 2098/51 07/12/2022 

Estatuto de Salud; Asignación de responsabilidad directiva; Ley N°21.306; 

Para los efectos de la remuneración bruta a que se refiere el inciso 1° del artículo de la Ley  N°21.306 debe entenderse considerada la asignación de responsabilidad directiva contemplada en  el artículo 27 de la Ley N°19. 378.

Dictamen Nº 2099/52 07/12/2022 

Estatuto de Salud; Ley N°21.308; Alcance; 

El llamado a concurso que establece la Ley N°21.308 debe efectuarse de forma  independiente respecto de cada uno de los años señalados en ella en relación al total de  funcionarios que en cada anualidad cumplan con las condiciones señaladas en la ley. 

Dictamen Nº 2101/54 07/12/2022 

Estatuto de Salud; Teletrabajo o Trabajo a distancia; Procedencia; Ley N°21.342; 

No resulta aplicable al personal regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una  Corporación Municipal de derecho privado la normativa relativa al teletrabajo, y, por consiguiente, tampoco les resulta aplicable la normativa contenida en la Ley N°21.342 sin perjuicio de lo expuesto  en el presente oficio. 

Ordinarios 

Ordinario Nº 158 26/01/2022 

Estatuto de salud; Categoría Funcionaria. 

Para que una funcionaria regida por la Ley N°19.378 sea clasificada en la categoría d) debe  cumplir los requisitos señalados en el presente oficio. 

Ordinario Nº 301 18/02/2022 

Estatuto de Salud; Asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo. Asignación de  desempeño difícil. 

La documentación adjuntada, en especial, de contratos de trabajo suscritos con la Corporación  Municipal de Isla de Maipo con fecha 01.01.2020 y 01.04.2020 aparece que debía Ud. prestar sus  servicios en el Cesfam de Isla de Maipo de manera que respecto de este año le correspondería el  pago de esta asignación según el porcentaje correspondiente al tercer tramo. 

De esta manera, de acuerdo a la documentación adjuntada, en especial de lo consignado en los  contratos de los años 2020 y de las liquidaciones de remuneraciones de dicho año aparece que  existiría una diferencia a su favor en el cálculo de la referida asignación. 

Ordinario Nº 889 26/05/2022 

Estatuto de salud. Remuneraciones 

Reitera lo que indica 

Ordinario Nº 970 02/06/2022 

Estatuto de Salud; Ley N°19.378; Asignación de Responsabilidad directiva; Procedencia; 

No resulta jurídicamente procedente que un funcionario regido por la ley 19.378 que deja  de ejercer funciones de responsabilidad según lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 27 de la  referida ley pueda seguir percibiendo el pago de la asignación de responsabilidad directiva. 

Ordinario Nº 971 02/06/2022 

Estatuto de Salud; Ley N°19.378; Categoría funcionaria; Requisitos; 

Para ser clasificado en la categoría b) del Estatuto de Salud se requiere estar en posesión de  un título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración. 

Ordinario Nº 1073 17/06/2022 

Estatuto de Salud; Ley N°19.378; Horas extraordinarias; 

Resulta procedente el pago de horas extraordinarias a los funcionarios regidos por la Ley  N°19.378 que excedan su jornada ordinaria de trabajo, cuando ella se cumple en horario nocturno,  en días sábados, domingos y festivos. 

Ordinario Nº 1402 17/08/2022 

Estatuto de Salud; Experiencia; 

El desempeño de funciones en el Cesfam Juan Pablo II resulta útil para los efectos del factor  experiencia de la carrera funcionaria de un dependiente regido por la Ley N°19.378. 

Ordinario Nº 1420 18/08/2022 

Estatuto de Salud; Experiencia;

El desempeño de funciones en el Hospital del Tórax resulta útil para los efectos del factor  experiencia de la carrera funcionaria de un dependiente regido por la Ley N°19. 378. 

Ordinario Nº 1430 18/08/2022 

Estatuto de Salud; Modalidad de Contratación; 

1.- En el sistema de salud municipal la reiteración del contrato de plazo fijo no tiene la virtud  de transformarlo en indefinido. 2.- El personal sujeto a contrato de plazo fijo tiene derecho a los  beneficios contemplados por la Ley N°19.378, entre ellos, a la carrera funcionaria. En el sistema de  salud municipal el personal reemplazante tiene derecho a licencia médica, fuero maternal,  asignación familiar, cobertura por accidente del trabajo o enfermedad profesional y percibir el pago  por horas extraordinarias laboradas. 3.- Un funcionario regido por la Ley N°19.378 será contratado  de forma indefinida previo concurso público de antecedentes. 

Ordinario Nº 1498 31/08/2022 

Estatuto de Salud; Cámaras de Vigilancia;  

Remite presentación que indica. 

Ordinario Nº 1672 26/09/2022 

Estatuto de Salud; Ley N°19.378; Asignación de desempeño difícil; Procedencia; 

No resulta jurídicamente procedente el pago de la asignación de desempeño difícil al  personal regido por la Ley N°19.378 si los establecimientos en lo que se desempeñan no se  encuentran señalados en el listado determinado para estos efectos por el Ministerio de Salud ni  pueden ser calificados como servicios de atención primaria de urgencia. 

Ordinario Nº 1675 26/09/2022 

Estatuto de Salud; Ley N°21.308; Nivel dentro de categoría funcionaria; 

La circunstancia de que un funcionario regido por la Ley N°19.378, que se desempeña en una  corporación municipal de derecho privado, pase a estar contratado de forma indefinida por  aplicación de la Ley N°21.308 no implica un cambio en su nivel dentro de la respectiva categoría  funcionaria, sin perjuicio de la doctrina sobre la materia en los términos expuestos en el presente  oficio. 

Ordinario Nº 1694 28/09/2022 

Estatuto de Salud; Ley N°21.308; Postulación; Categoría funcionaria; Nivel; 

La finalidad precisa perseguida por la Ley N°21.308 fue la contratación indefinida de  funcionarios regidos por la Ley N°19.378 contratados a plazo fijo que cumplan ciertos requisitos sin  perjuicio de la doctrina de esta Dirección respecto de la procedencia de un cambio de categoría  funcionaria o de nivel dentro de ésta, en los términos expuestos en el presente oficio. 

Ordinario Nº 1673 26/09/2022 

Asignación Ley N°19.378; 

La asignación de responsabilidad directiva contemplada en el artículo 27 de la Ley N°19.378  le corresponde a los directores de consultorios de atención primaria de salud municipal y a quienes  en estos establecimientos ejercen funciones de responsabilidad. 

La figura jurídica de la cláusula tácita no resulta aplicable a l personal regidos por la Ley N°  19.378. 

El monto de la asignación especial transitoria del artículo 45 de la Ley n° 19.378 es  determinado por la entidad administradora de salud municipal, con acuerdo del Concejo Municipal. 

Ordinario Nº 1721 04/10/2022 

Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Ley N°19.378; Asignación de responsabilidad directiva;  Procedencia

No resulta jurídicamente procedente que una funcionaria regida por la ley N°19.378 que no  realiza funciones de responsabilidad según lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 27 de la referida  ley perciba el pago de la asignación de responsabilidad directiva. 

Ordinario Nº 1722 04/10/2022 

Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Ley N°19.378; Investigación sumaria; Competencia; 

Solo procede la intervención de la Dirección del Trabajo para conocer denuncias por  irregularidades en procedimientos disciplinarios realizados por una Corporación Municipal respecto  del personal regido por la Ley N°19.378 una vez que el proceso sumarial haya finalizado, sin perjuicio  de lo expuesto en el presente oficio. 

Ordinario Nº 1728 04/10/2022 

Estatuto de Salud; Concurso Interno; Ley N°21.308; Nivel dentro de categoría funcionaria; 

La doctrina contenida en Dictamen N°1089/22, de 23.06.2022 no obsta la aplicación de la  doctrina general de esta Dirección en materia de acceso al nivel superior dentro de la respectiva  categoría funcionaria respecto del personal regido por la Ley N°19.378. 

Ordinario Nº 1734 04/10/2022 

Estatuto de Salud; Ley N°21.308; Categoría funcionaria 

La finalidad precisa perseguida por la Ley N°21.308 fue la contratación indefinida de  funcionarios regidos por la Ley N°19.378 contratados a plazo fijo que cumplan ciertos requisitos sin  perjuicio de la doctrina de esta Dirección respecto de la procedencia de un cambio de categoría  funcionaria en los términos expuestos en el presente oficio. 

Ordinario Nº 1757 07/10/2022 

Estatuto de Salud; Ley N°19.378; Investigación Sumaria; Competencia Dirección del Trabajo; 

Solo procede la investigación de la Dirección del Trabajo para conocer denuncias por  irregularidades en procedimientos disciplinarios realizados por una Corporación Municipal respecto  del personal regido por la Ley N°19.378 una vez que el proceso sumarial haya finalizado, sin perjuicio  de lo expuesto en el presente oficio 

Ordinario Nº 1758 07/10/2022 

Estatuto de Salud; Ley N°19.378; Investigación sumaria; Competencia Dirección del Trabajo; 

Solo procede la investigación de la Dirección del Trabajo para conocer denuncias por  irregularidades en procedimientos disciplinarios realizados por una Corporación Municipal respecto  del personal regido por la Ley N°19.378 una vez que el proceso sumarial haya finalizado, sin perjuicio  de lo expuesto en el presente oficio. 

Ordinario Nº 1763 07/10/2022 

Estatuto de Salud; Ascenso Nivel; Carrera funcionaria 

En el sistema de atención primaria de salud municipal el acceso superior dentro de la  respectiva categoría funcionaria opera desde la fecha en que el trabajador completa el puntaje  acumulativo por concepto de experiencia y capacitación. Los pagos de carácter remuneratorio que  deban realizarse en el marco de la Ley N°19.378 no tienen carácter retroactivo y se devengan desde  la fecha de la resolución que ordena su pago. 

Ordinario Nº 1867 25/10/2022 

Estatuto de Salud; Medidas disciplinarias de destitución; Dirigente; Asociación de Funcionarios; Atiende presentación que indica. 

Ordinario Nº 1913 04/11/2022 

Estatuto de Salud; Ley N°19.378; Asignación de desempeño difícil; Procedencia; 

No resulta jurídicamente procedente el pago de la asignación de desempeño difícil al  personal regido por la Ley N°19.378 si los establecimientos en los que se desempeñan no se encuentran señalados en el listado determinado para estos efectos por el Ministerio de Salud ni  pueden ser calificados como servicios de atención primaria de urgencia. 

Ordinario Nº 2130 14/12/2022 

Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Ley N°21.409; 

Resulta procedente conceder el descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.409 al personal  regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una corporación municipal de derecho privado  cuando éste ha hecho uso de permisos y licencias médicas distintas de las consignadas en el Título  II del Código del Trabajo, en los términos expuestos en el presente oficio. 

Ordinario Nº 2144 14/12/2022 

Estatuto de Salud; Ley N°19.378; Ley N°21.409; 

Resulta procedente conceder el descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.409 al  personal regido por la ley N°19.378 que se desempeña en una corporación municipal de derecho  privado cuando éste ha hecho uso de permisos y Licencias Médicas distintas de las consignadas en  el Título II Libro II del Código del Trabajo, en los términos expuestos en el presente oficio. 

Ordinario Nº 2156 15/12/2022 

Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 

1.- Los inspectores del trabajo tienen competencia para conocer y resolver reclamos de  trabajadores relacionados con derechos reservados en un finiquito, en todos aquellos casos en que  no exista controversia entre las partes referente a la existencia misma del derecho. 2.- El sentido de  la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica  en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados por los artículos 1°, 7°, 8° y 9° de la Ley  N°20.919 deben ser pagados por las respectivas entidades administradoras, en el caso, la  corporación municipal. 

Ordinario Nº 2216 26/12/2022 

Estatuto de Salud; Teletrabajo o Trabajo a distancia; Procedencia; Ley N°21.342; 

No resulta aplicable al personal regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en un  Corporación Municipal de derecho privado la normativa relativa al teletrabajo, sin perjuicio de lo  expuesto en el presente oficio. 

Ordinario Nº 2217 26/12/2022 

Estatuto de Salud; Teletrabajo o Trabajo a distancia; Procedencia; Ley N°21.342; 

No resulta aplicable al personal regido por la Ley N°19.378, que se desempeña en una  corporación municipal de derecho privado la normativa relativa al teletrabajo y, por consiguiente,  tampoco les resulta aplicable la normativa contenida en la Ley N°21.342,sin perjuicio de lo expuesto  en el presente oficio. 

Ordinario Nº 2218 26/12/2022 

Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 

1.- Los inspectores del trabajo tienen competencia para conocer y resolver reclamos de  trabajadores relacionados con derechos reservados en un finiquito, en todos aquellos casos en que  no exista controversia entre las partes referente a lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido  de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se  indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados por los artículos 1°, 7°, 8° y 9° de la Ley  N°20.919 deben ser pagados por las respectivas entidades administradoras, en este caso, la  corporación municipal. 

Ordinario Nº 2219 26/12/2022 

Estatuto de Salud; Ley N°21.308; Alcance; Anualidad; 

El llamado a concurso que establece la Ley N°21.308 debe efectuarse de forma  independiente respecto de cada uno de los años a que se refiere la respectiva normativa en relación  al total de funcionarios que en cada anualidad cumplan con las condiciones señaladas en la ley.

Ordinario Nº 2220 26/12/2022 

Estatuto de Salud; Teletrabajo o Trabajo a distancia; Procedencia; Ley N°21.342; 

No resulta aplicable al personal regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una  Corporación Municipal de derecho privado la normativa relativa al teletrabajo, y por consiguiente,  tampoco les resulta aplicable la normativa contenida en la Ley N°21.342, sin perjuicio de lo expuesto  en el presente oficio. 

Ordinario Nº 2230 26/12/2022 

Estatuto de Salud; Teletrabajo o Trabajo a distancia; Ley N°19.378; 

Los funcionarios de la salud que prestan servicios en corporaciones municipales regidos por  la Ley N°19.378 no pueden exigir de su empleador la modalidad de trabajo a distancia.

Feriados 

Dictámenes 

Dictamen Nº 1608/34 14/09/2022 

Feriado nacional 16.09.2022; Permiso Interferiados; Feriados irrenunciables; 

1. La Ley Nº21.482 declaró como feriado nacional al día viernes 16.09.2022, feriado que no  corresponde a un feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores del sector comercio. 2.  Las partes de una relación de trabajo pueden acordar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 bis  del Código del Trabajo, un permiso interferiado para el descanso del día sábado 17.09.2022, puesto  que, corresponde a un día hábil ubicado entre dos días inhábiles, pacto que deberá ceñirse por las  disposiciones legales y jurisprudencia señalada en el contenido del presente informe. 

Dictamen Nº 1751/35 06/10/2022 

Feriado Legal; Acumulación; 

1.- Procede indemnizar la totalidad de los períodos de feriado acumulados en caso de  término de contrato, aun cuando se exceda el máximo de dos períodos de acumulación que permite  la ley. 2.- Niega lugar a la reconsideración del Dictamen N°6017/310, de 09.10.1997 por cuanto la  doctrina allí contenida se encuentra plenamente ajustada a derecho. 

Ordinarios 

Ordinario Nº 735 11/05/2022 

Feriado Progresivo. 

Para que el recurrente haga valer sus eventuales feriados progresivos, deberá documentar  su condición de pensionado que le permita acreditar 10 años de labores base, y también, comprobar  sus posteriores 10 años de trabajo dependiente para Walmart Chile. 

Ordinario Nº 1379 16/08/2022 

Feriado legal; Feriado Fraccionado en domingo; 

No existe inconveniente legal para que un trabajador haga uso de feriado legal fraccionado  en día inhábiles, siempre que estos se encuentren comprendidos en la jornada ordinaria de trabajo  del respectivo dependiente. 

Ordinario Nº 1403 17/08/2022 

Feriado Irrenunciable; Trabajadores del Comercio; Descanso semanal; 

Para respuesta a las consultas planteadas deberá ser considerado lo resuelto en el  contenido de este informe. 

Ordinario Nº 1658 16/08/2022 

Emite informe requerido 

Emite informe. 

Ordinario Nº 1687 28/09/2022 

Feriado Progresivo; 

El derecho a adicionar días de descanso al feriado básico surge en el momento en que se  acreditan los años de servicio no pudiendo acumular o exigir retroactivamente los días de feriado  progresivo que pudieron haber existido de probar oportunamente los años de trabajo.

Ordinario Nº 1729 04/10/2022 

Feriado anual; Feriado fraccionado en días inhábiles; 

No existe inconveniente jurídico para que un trabajador haga uso de feriado fraccionado en  días inhábiles, siempre que éstos se encuentren comprendidos en la jornada ordinaria de trabajo  del respectivo dependiente.

Grupos negociadores 

Dictámenes 

Dictamen Nº 810/15 19/05/2022 

Grupo Negociador. 

1. Los grupos negociadores, al tratarse de entidades que no se encuentran proscritas en la  actual legislación y que tienen su sustento en el derecho de asociación, solo pueden desarrollar un  procedimiento de negociación de carácter atípico a consecuencia de la inexistencia de normas  legales que regulen dicho aspecto. 2. La ausencia de un procedimiento legal implica que este Servicio  no se encuentra habilitado para determinar la forma en que se ejerce la voluntad colectiva en este  caso, siendo una materia privativa del legislador y un elemento de la esencia de todo instrumento  colectivo. La inexistencia de lo anterior impide su nacimiento y, por tanto, la calificación de  instrumento colectivo regido por el libro IV del Código del Trabajo a los acuerdos celebrados por un  grupo negociador. 3. En este tipo de procedimientos y acuerdos no resulta aplicable la regulación  establecida en los artículos 314 y 327 y siguientes del Código del Trabajo. Tampoco resulta posible  pactar extensión de beneficios de un acuerdo suscrito por un grupo de trabajadores que se une para  el solo efecto de negociar por no configurarse los presupuestos establecidos por el legislador en el  artículo 322 del Código del Trabajo. 4. Reconsidera la doctrina contenida en Dictamen N°3938/33  de 27.07.2018. 

Dictamen Nº 1915/48 04/11/2022 

Recurso reposición contra dictamen N°810/12; Procedimientos administrativos; Grupos  negociadores; 

1.- No procede jurídicamente acoger el recurso de reposición regulado en el artículo 59 de  la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos  de los Órganos de la Administración del Estado, interpuesto en contra de un Dictamen emitido por  la Dirección del Trabajo.

2.- Se rechaza la reconsideración del Dictamen N°810/12, de 19.05.2022,  por encontrarse la doctrina sustentada en él ajustada a derecho. 

Dictamen Nº 1941/50 11/11/2022 

Grupo negociador; Negociación Colectiva; 

Se deniega la reconsideración del Dictamen N°3938/33 de 27.07.2018 por cuanto este se  encuentra a la fecha reconsiderado por el Dictamen N°810/15 de 19.05.2022.

Identidad y expresión de género 

Ordinarios 

Ordinario Nº 1533 05/09/2022 

Identidad de Género; No discriminación; Facultad de administración; 

1) No se advierte impedimento para que una persona transgénero que aún no ha realizado  el cambio registral de su nombre o no desea realizarlo, así como las personas no binarias, utilicen  su nombre social en sus contratos de trabajo y otra documentación laboral, respetando su identidad  de género, debiendo verificarse que se permita su adecuada individualización en estos  instrumentos. 2) Esta Dirección no cuenta con facultades para disponer la forma concreta y  específica en que debe materializarse la entrega de uniformes o vestimentas de trabajo, por  corresponder a una medida de administración interna que compete al propio empleador, sin  perjuicio de sus facultades de fiscalización y denuncia ante los Tribunales de Justicia en el evento  que no se dé adecuado cumplimiento al ordenamiento jurídico y especialmente al respecto de la  identidad de género de los trabajadores.

Jornada de trabajo 

Dictámenes  

Dictamen Nº 1076/19 22/06/2022 

Permiso laboral para trabajadores; Fallecimiento Padre o Madre; Extiende duración permiso;  Incorpora igual permiso por fallecimiento hermano o hermana; Ley N°21.441; 

Fija sentido y alcance Ley N°21.441, publicada en el Diario Oficial con fecha 09.05.2022, que  extiende la duración del permiso laboral para trabajadoras y trabajadores en caso del fallecimiento  del padre o madre, e incorpora igual permiso en caso de fallecimiento de un hermano o hermana. 

Ordinarios 

Ordinario Nº 85 17/01/2022 

Jornada de Trabajo; Distribución de Jornada; Descanso Semanal; Descanso compensatorio. 

El Código del Trabajo establece dos regímenes de descanso; uno, contemplado en sus  artículos 35 y 37, que establece como descanso obligatorio los días domingo y festivos, no pudiendo  las partes acordar una distribución de la jornada de trabajo que los incluya, salvo fuerza mayor; y  otro, contemplado en su artículo 38, que permite, de manera excepcional, distribuir la jornada de  trabajo de forma que incluya los días domingo y los festivos, en cuyo caso las horas trabajadas en  dichos días se pagan como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal,  sin perjuicio del otorgamiento de los descansos compensatorios correspondientes. 

Ordinario Nº 319 23/02/2022 

Jornada de Trabajo; Cambio de Vestuario y aseo personal del trabajador; Competencia Dirección del  Trabajo. 

1) Es deber del empleador otorgar el tiempo prudente y necesario para la realización de las  actividades de cambio de vestuario al inicio de la jornada laboral, y de aseo personal y cambio de  vestuario al término del mismo, a todos los trabajadores que lo requieran por la naturaleza de sus  labores. 2) La Dirección del Trabajo se encuentre impedida de decretar cuál es el tiempo prudente  necesario para la realización de tales actividades, por pertenecer a la facultad de administración del  empleador. 

Ordinario Nº 323 23/02/2022 

Emergencia Sanitaria Covid-19; Modificación de Contrato de Trabajo; Jornada de Trabajo. 

En el caso consultado, para determinar la forma mediante la cual es posible retornar a la  antigua jornada, en primer lugar, deberá estarse a los términos acordados por las partes respecto  de la modificación de la jornada de trabajo ya realizada y, en el caso que las partes nada hayan  pactado al respecto, solo se podrá retornar a la jornada que se indica a través de un acuerdo entre  ellas. 

Ordinario Nº 615 18/04/2022 

Cuerpo de Bomberos; Voluntarios; Jornada de Trabajo; Ausencia; Concurrir a Emergencias. 

1.- Los efectos de la ausencia en la jornada de trabajo del dependiente voluntario del Cuerpo  de Bomberos por causa de acudir a una emergencia ante accidentes, incendios u otros siniestros,  deben ser previstos por el empleador, en tanto es quien organiza y estructura a la empresa para que  cumpla con su finalidad. 2.- Los efectos que la situación anterior puede producir en la ejecución de  trabajos contratados por el empleador con otras empresas o en la presentación de servicios a  terceros, corresponden al ámbito de la responsabilidad contractual o extracontractual del empleador, materia que no es de competencia de este Servicio cuando ejerce su facultad de  interpretación de la normativa laboral o previsional. 3.- El riesgo que puede generar la ausencia de  su jornada de trabajo respecto del voluntario de Bomberos que acude a una emergencia, es una  circunstancia que debe ser prevista por el empleador cuando administra su poder de dirección y  organización de su empresa a fin de otorgar medidas necesarias y eficaces que brinden una  protección garantizada a todos sus trabajadores. 

Ordinario Nº 618 18/04/2022 

Jornada de trabajo; Jornada Bisemanal; Prestaciones laborales y beneficios. 

Los acuerdos celebrados por las partes en cuya virtud se hayan convenido beneficios, sea  en dinero o en especie, como contrapartida a la aplicación del sistema de jornada bisemanal  regulado en el artículo 39 del Código del Trabajo, no podrán alterarse o suprimirse unilateralmente,  considerando lo expuesto en el presente informe. 

Ordinario Nº 1183 11/07/2022 

Sistema excepcional de distribución de jornada y descanso; Facultad Privativa Director del Trabajo; 

La renovación del sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y los descansos,  solicitada por la empresa El Mercurio S.A.P., autorizada mediante resolución N°559 de 27.06.2019,  emanada de la Directora Regional del Trabajo de la Región Metropolitana Oriente, rige por el  período de tres años contados desde la fecha de su emisión, respecto de los trabajadores  involucrados; entre estos, los socios del Sindicato de Trabajadores N°3 (Mixto) de Empresa El  Mercurio S.A.P., con total prescindencia de que el término de la vigencia del contrato colectivo  suscrito por dicha organización, que contemplaba el acuerdo de sus afiliados para la renovación del  sistema excepcional en referencia hubiera ocurrido con antelación vencimiento del plazo de la  aludida renovación. 

Ordinario Nº 1268 26/07/2022 

Sistema excepcional de distribución de jornada y descanso; Días adicionales de descanso; 

Procede el descanso de 6 días anuales que establece la Resolución que regula un sistema  excepcional de distribución de jornada y descansos no obstante el trabajador se hubiere encontrado  con licencia médica dentro de uno o más ciclos de trabajo-descanso. 

Dicho descanso adicional puede ser adicional al período básico, fraccionarse dentro de la  anualidad o ser pagado con el recargo establecido con el recargo establecido por el artículo 32 del  Código del Trabajo, en tal caso previo consentimiento del trabajador. 

Ordinario Nº 1357 10/08/2022 

Jornada de Trabajo, choferes; Transporte privado interurbano de pasajeros; Transporte interurbano  de carga; 

Los estatutos laborales contemplados en los artículos 25 y 25 bis del Código del Trabajo  referidos, respectivamente, a los servicios de transporte privado interurbano de pasajeros y  trasporte interurbano de carga, no pueden alternarse dentro de un mismo mes, por existir  disposiciones que tornan imposible su compatibilidad en períodos inferiores al señalado. 

Ordinario Nº 1401 17/08/2022 

Trabajadores del Comercio; Exceptuados de Jornada; Pago días domingos con recargo; 

Los trabajadores que están excluidos de la limitación de la jornada ordinaria tendrán  derecho al incremento cuando se haya convenido el pago de sueldo, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de este Servicio, en la determinación de la existencia de una jornada y del pago de un  sueldo. 

Buscar