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Preguntas frecuentes

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¿Quiénes deben dar aviso de Término de Giro?

Deben dar aviso de Término de Giro, de acuerdo con la normativa general, todas las personas naturales o jurídicas que pongan fin a su giro comercial o industrial o que cesen en sus actividades, y que por esta razón dejen de estar afectas a impuestos (por ejemplo, contribuyentes de Primera Categoría, que desarrollan actividades de comercio, industria, minería, agrícolas, de transporte de carga, etc.), sin dejar de considerar las excepciones contempladas también en el Artículo 69° del Código Tributario N° 830.

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