Preguntas frecuentes
¿Cómo opera el régimen tributario Propyme General?
El Régimen Pro Pyme General es un régimen tributario especial para las micro, pequeñas y medianas empresas (PYMES) que determinan su base imponible según ingresos percibidos y gastos pagados, con contabilidad simplificada o completa.
Los dueños, socios o accionistas de estas empresas son contribuyentes de impuestos finales y pueden optar por un régimen de tributación en base a retiros o dividendos, o por un régimen de transparencia tributaria.
El régimen también ofrece incentivos como la depreciación instantánea del activo fijo y el capital propio tributario simplificado.
El régimen está enfocado en micro, pequeños y medianos contribuyentes (PYMES), las cuales determinan su base tributaria en base a una tributación simplificada la cual considera solo los ingresos y egresos realmente pagados o percibidos, también están obligados a llevar contabilidad completa con la posibilidad de optar a través de solicitud a cambiar a contabilidad simplificada .
Se podrá incorporar al Régimen Pro Pyme General (Art. 14 letra D) N° 3 de la LIR) todos aquellos que inicien actividades y que tengan un Capital Efectivo que no exceda 85.000 UF, considerando la UF del primer día del mes en que se de aviso a las actividades.
El promedio de los ingresos brutos en los últimos tres años no puede exceder de 75.000 UF, el cual puede excederse por una vez, y, en ningún caso, en un ejercicio los ingresos pueden exceder de 85.000 UF. Este promedio incluye ingresos de sus relacionados.
Tiene tope de 35% del ingreso de ciertas rentas:
Rentas de N° 1 y 2 del art. 20 LIR (excepto Bienes Raíces Agrícolas).
Contratos de cuentas en participación
Derechos sociales, acciones o cuotas de fondos de inversión.
Beneficios y características del sistema:
- Propuesta de declaración del SII a la empresa, en base a información del Registro de Compras y Ventas (RCV) complementable por el contribuyente.
- No aplica corrección monetaria.
- Sus existencias o insumos existentes al término del año se reconocen como gasto.
- Aplica depreciación instantánea de su activo fijo.
- Determina base imponible simplificada, según ingresos percibidos y gastos pagados (salvo en caso de operaciones con empresas relacionadas).
- Está liberada de mantener los registros de rentas empresariales (RRE), siempre que no genere o perciba rentas a controlar en el registro REX.
- En caso de generar o percibir rentas a controlar en el registro REX. Y continuar con la liberación de llevar los RRE, puede emitir Documentos Tributarios Electrónicos que den cuenta de los movimientos patrimoniales.
- No aplica orden de imputación para retiros, remesas o distribuciones de utilidades a sus propietarios, en la medida que no genere o perciba rentas a controlar en el registro REX.
- Aplica tasa del ejercicio para asignar el crédito por IDPC.
- Determina un Capital Propio Tributario simplificado.
- Utiliza tasas fijas de PPM.
- Puede acceder a un informe de situación tributaria que le permitirá tener acceso al sistema bancario para obtener financiamiento.
- Aplica rebaja a la base imponible del IDPC por incentivo a la inversión (50% de la RLI con tope UF 5.000).
- En contra del IDPC que determine la empresa aplican todos los créditos contenidos en la LIR y en otras leyes.
- Situación tributaria de retiros, remesas y distribuciones se determina al término del ejercicio.
La empresa está afecta al IDPC sobre una base imponible determinada, como regla general, según sus ingresos percibidos menos los gastos pagados.
Los propietarios se afectarán con sus impuestos personales en base a los retiros, remesas o distribuciones efectivos, con imputación total del crédito por IDPC, salvo en el caso de propietarios que sean contribuyentes del IDPC y no esté acogido al régimen Pro Pyme.
La tasa de Impuesto de primera categoría será del 10% para las rentas que se obtengan durante los años comerciales 2020, 2021 y 2022, 2023 ,12.5% para el año comercial 2024, y 25% para los años comerciales siguientes.
Tasa PPM
En el año de inicio del 0,25%.
Si los ingresos brutos del giro del año anterior no exceden de 50.000 UF es de 0,25%.
Si los ingresos brutos del giro del año anterior exceden de 50.000 UF es de 0,5%.