Servicios Contables, laborales y tributarios

Administracion de edificios y condominios

Preguntas frecuentes

Volver

¿Cómo opera el régimen tributario Propyme Transparente?

El Régimen Propyme Transparente es un régimen tributario que se enfoca en las micro, pequeñas y medianas empresas (Pyme) cuyos dueños, socios o accionistas sean contribuyentes de impuestos finales y determinen su base tributaria en base a ingresos y egresos realmente percibidos o pagados. Estas empresas están liberadas de llevar contabilidad completa y pueden llevar contabilidad simplificada, aunque con la posibilidad de optar mediante solicitud a llevar contabilidad completa.

Las empresas sujetas al régimen Pro Pyme Transparente no les son aplicables las normas del artículo 21 de la LIR. Por lo tanto, en caso de que un egreso no cumpla con los requisitos para ser aceptado como gasto necesario, dichas cantidades no podrán ser rebajados como gastos o egresos a efectos de determinar la base imponible, los créditos incobrables también están excluidos.

Para el caso de contribuyentes que inician sus actividades, la opción de acogerse al Régimen Pro Pyme Transparente podrá manifestarse hasta el 30 de abril del año calendario siguiente a dicho inicio, siempre y cuando no ejerciese la opción de acogerse a un régimen tributario.

Beneficios y características

  1. Propuesta de declaración del SII a la empresa, en base a información del Registro de Compras y Ventas (RCV) complementable por el contribuyente.
    2. No aplica corrección monetaria, no practica inventarios.
    3. Sus existencias o insumos existentes al término del año se reconocen como gasto.
    4. Aplica depreciación instantánea de su activo fijo.
    5. Determina base imponible simplificada, según ingresos percibidos y gastos pagados (salvo en caso de operaciones con empresas relacionadas). Incluye retiros o dividendos percibidos por participación en otras empresas.
    6. Está liberada de mantener los registros de rentas empresariales (RRE).
    7. Determina un Capital Propio Tributario simplificado (contribuyentes con ingresos superiores a UF 50.000).
    8. Utiliza tasas fijas de PPM.
    9. Puede acceder a un informe de situación tributaria que le permitirá tener acceso al sistema bancario para obtener financiamiento.
    10. En contra de los impuestos finales que afectan a los propietarios aplican el crédito del art. 33 bis de la LIR y los asociados a los retiros y dividendos percibidos (además aplica el crédito por IDPC asociado al ingreso diferido proveniente de un cambio de régimen)

La empresa está liberada del IDPC.

Los propietarios deberán tributar con sus impuestos finales en base al resultado tributario (positivo) determinado por la empresa en el mismo ejercicio en que se genere, en base al porcentaje de participación en las utilidades o el capital, según corresponda.

 

La tasa de PPM, es de 0,2% en la medida que los ingresos brutos, no excedan de 50.000 UF.

En el año de inicio del 0,2%.
Si los ingresos brutos del giro del año anterior no exceden de 50.000 UF es de 0,2%.
Si los ingresos brutos del giro del año anterior exceden de 50.000 UF es de 0,5%.

 

                                                                        Buscar