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¿Cómo opera el régimen tributario 14-G?

Aplica para contribuyentes que deben llevar contabilidad completa y donde sus propietarios no se encuentren gravados con impuestos finales (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional).

Podrán optar a este régimen contribuyentes como Fundaciones, Corporaciones, empresas en que el Estado tenga la totalidad de su propiedad, entre otras.

Solo pueden acogerse a este régimen los contribuyentes cuyos socios o propietarios (directos o indirectos) no se encuentren gravados con los impuestos finales (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional). 

 

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