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Preguntas frecuentes

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¿Cuál es la forma de ingresar al régimen Pro Pyme 14 D N°3?

Los contribuyentes que, al inicio de sus actividades, cumplan los requisitos para ingresar al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14, se acogerán de pleno derecho a dicho régimen.

Si el ingreso al régimen no opera automáticamente porque al inicio de actividades la empresa optó por acogerse a la letra A) del artículo 14 o al N° 8 de la letra D) del mismo artículo 14, o al artículo 34, y se cumplen los requisitos para acogerse al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14, se deberá manifestar la opción dando el respectivo aviso al SII desde el 1 de enero y hasta el 30 de abril del año calendario en que se incorporan al referido régimen, mediante la aplicación dispuesta para ello en el sitio www.sii.cl, en los términos que se instruirá en una resolución dictada al efecto.

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