Jornada Laboral
La implementación será gradual y progresiva, según el siguiente calendario:
- 2026: Jornada máxima de 44 horas semanales.
- 2028: Jornada máxima de 42 horas semanales.
- 2032: Jornada máxima de 40 horas semanales.
Mecanismos de aplicación:
- Redistribución horaria: Las empresas deberán ajustar las horas trabajadas sin reducir remuneraciones.
- Negociación colectiva: Se promueve acuerdos entre empleadores y trabajadores para definir la distribución de las horas (ej.: menos horas diarias o un día menos de trabajo).
- Reglamento interno: Si no hay acuerdo, el empleador podrá definir la nueva distribución, respetando los límites legales y previa consulta a los trabajadores.
- Horas trabajadas: Máximo 8 horas diarias (40 horas semanales), sin perjuicio de horas extras (limitadas a 2 horas diarias).
- Salario: No se reduce, ya que la ley mantiene el sueldo íntegro.
- Descansos: Se conserva el día de descanso semanal (domingo, salvo excepciones) y los feriados legales.
- Flexibilidad: Permite modalidades como la jornada parcial o acumulación de horas (ej.: 4 días laborales y 3 de descanso), pero requiere acuerdo entre las partes.
No de manera unilateral. Según la reforma:
- Con acuerdo: Idealmente, la reducción se pacta mediante contrato individual o convenio colectivo.
- Sin acuerdo: El empleador puede definir la distribución, pero debe:
- Consultar a los trabajadores (o sindicato si existe).
- Respetar los límites del Código del Trabajo (ej.: máximo 10 horas diarias en régimen de jornada por turnos).
- Registrar los cambios en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad.
Excepción: Empresas con menos de 10 trabajadores pueden aplicar la reducción directamente, pero deben notificar por escrito.
Sí, pero solo si hay acuerdo entre empleador y trabajador. La ley no impone un esquema específico, por lo que se pueden explorar modelos como:
- 4 días laborales: 10 horas diarias (40 horas semanales) + 3 días de descanso.
- Jornada acumulativa: Distribuir las horas en menos días, siempre que:
- No se superen las 10 horas diarias (artículo 22 del Código del Trabajo).
- Se respeten los períodos de descanso intermedio (mínimo 30 minutos después de 5 horas continuas).
Requisito clave: Debe formalizarse por escrito en el contrato o convenio colectivo.
Sí, la exclusión se mantiene para ciertos cargos, pero con ajustes:
- Ámbito de aplicación: Sigue aplicándose a trabajadores que:
- Tengan "carácter de dependencia meramente nominal" (ej.: gerentes, administradores con poder de decisión).
- No estén sometidos a control horario (artículo 22, inciso 2°).
- Novedad: La reforma exige que estos casos se justifiquen en el contrato de trabajo y cumplan con criterios de autonomía real.
Importante: La Dirección del Trabajo puede fiscalizar que no se use esta figura para eludir la reducción de jornada.
Sí, pero solo por acuerdo escrito entre empleador y trabajador, bajo estas condiciones:
- Voluntariedad: El trabajador debe aceptar expresamente (no puede ser impuesto).
- Proporcionalidad:
- 1 hora extra = 1.5 horas de descanso compensatorio (según Art. 32 del Código del Trabajo).
- Si se pacta en días de vacaciones, debe respetarse esta equivalencia (ej.: 8 horas extras = 12 horas compensatorias = 1.5 días de vacaciones adicionales).
- Límite temporal: El descanso debe usarse dentro de 3 meses desde que se generaron las horas extras (Art. 32 inc. 3°).
- Registro: El acuerdo debe constar por escrito (en contrato, anexo o comunicación formal).
Excepción: No aplica para trabajadores excluidos de límite de jornada (Art. 22 inc. 2°).
Según el Artículo 32 del Código del Trabajo, el cálculo se realiza en 3 pasos:
Fórmula:
Valor Hora Extra = (Sueldo Mensual ÷ 30) ÷ Horas Diarias Ordinarias × 1.5
Ejemplo Práctico:
- Sueldo mensual: $600.000 CLP.
- Jornada ordinaria: 8 horas diarias (45 horas semanales antes de la reforma).
Cálculo:
- Sueldo diario: $600.000 ÷ 30 = $20.000 CLP por día.
- Valor hora ordinaria: $20.000 ÷ 8 = $2.500 CLP por hora.
- Valor hora extra (con recargo 50%): $2.500 × 1.5 = $3.750 CLP por hora extra.
Importante:
- El recargo del 50% es mínimo (algunos contratos colectivos pueden mejorarlo).
- Las horas extras no pueden exceder 2 horas diarias (Art. 32).
Sí, según la Ley 21.220 (Art. 152 quáter del Código del Trabajo):
- Obligación del empleador: Llevar un control de asistencia y horario de los teletrabajadores.
- Métodos válidos:
- Plataformas digitales (fichaje electrónico, correo de inicio/fin de jornada).
- Sistemas de biometría o geolocalización (si el trabajador acepta).
- Registro manual (firmado y enviado por correo).
Excepciones:
- Trabajadores excluidos de jornada (Art. 22 inc. 2°).
- Modalidades autónomas (ej.: freelancers por honorarios).
Sanción por incumplimiento: Multa de 1 a 5 UTM (≈ $65.000 a $325.000 CLP en 2024).
Contratos Laborales
El Art. 10 del Código del Trabajo exige que todo contrato (escrito o verbal) incluya:
- Identificación de las partes: Nombre, RUT, domicilio del empleador y trabajador.
- Fecha de inicio y duración: (si es plazo fijo).
- Lugar y naturaleza del trabajo: Descripción de funciones.
- Remuneración: Monto, forma (fija, variable, mixta) y periodicidad de pago.
- Jornada laboral: Horario ordinario y distribución semanal (ej.: 40 horas en 5 días).
- Plazo de contrato: (si es temporal): Causales y fecha de término.
- Otros pactos:
- Horas extras (máximo 2 diarias).
- Beneficios adicionales (bonos, asignaciones).
- Acuerdos de compensación (ej.: días por horas extras).
Requisito adicional: Desde 2024, los contratos deben especificar la adaptación gradual a la jornada de 40 horas (Ley 21.561).
¡Importante! Si el contrato es verbal, el empleador debe entregar una copia escrita dentro de los primeros 15 días de trabajo (Art. 9°).
Es un registro electrónico obligatorio (desde 2021) donde los empleadores deben ingresar los contratos de sus trabajadores. Se rige por el Art. 5° de la Ley 21.227 y el Decreto 14 del Ministerio del Trabajo:
- Objetivo: Fiscalizar el cumplimiento de derechos laborales (sueldos, jornada, cotizaciones).
- Plazo: 15 días desde la firma del contrato.
- Contenido: Datos básicos del contrato (identificación, remuneración, jornada).
- Multas por incumplimiento: Desde 1 a 5 UTM (≈ 65.000 a 325.000 CLP en 2024).
¿Dónde se registra? En la plataforma www.registrodecontratos.cl de la Dirección del Trabajo.
Todos los empleadores (personas naturales o jurídicas) que contraten a trabajadores en Chile deben registrar los contratos de trabajo en el Portal de Registro de Contratos de la Dirección del Trabajo, según el Art. 5° de la Ley 21.227 y el Decreto 14/2021 del Ministerio del Trabajo.
Excepciones (no obligados a registrar):
- Contratos de trabajadores excluidos de límite de jornada (Art. 22 inc. 2° del Código del Trabajo: gerentes, administradores con autonomía).
- Contratos verbales (aunque igualmente deben formalizarse por escrito dentro de 15 días).
Plazo para registro: 15 días hábiles desde la firma del contrato.
Sanción por incumplimiento: Multa de 1 a 5 UTM (≈ $65.000 a $325.000 CLP en 2024).
Según el Art. 103 del Código del Trabajo, deben tener un Reglamento Interno:
- Todas las empresas con 10 o más trabajadores (incluyendo contratistas y subcontratistas).
- Empresas con menos de 10 trabajadores si su giro es de alto riesgo (ej.: construcción, minería, químicos).
Excepciones:
- Microempresas familiares (sin empleados externos).
- Empresas con trabajadores exclusivamente excluidos de jornada (Art. 22 inc. 2°).
Plazo para elaborarlo: Dentro de los primeros 60 días desde el inicio de actividades.
El Art. 104 del Código del Trabajo y el DS 54/2019 (M. del Trabajo) exigen que incluya:
A) Normas de Orden
- Horarios: Jornada laboral, horas de entrada/salida, tolerancias.
- Procedimientos de justificación de ausencias o atrasos.
- Uso de instalaciones (comedores, baños, estacionamientos).
- Prohibiciones: Fumar, consumo de alcohol/drogas, uso de celulares.
B) Normas de Higiene y Seguridad
- Equipos de protección personal (EPP): Obligatoriedad y correcto uso.
- Protocolos de emergencia: Accidentes, incendios, evacuación.
- Prevención de riesgos: Identificación de peligros y medidas correctivas.
- Procedimientos para denunciar accidentes laborales.
C) Sanciones Disciplinarias
- Faltas graves, medianas y leves (ej.: incumplimiento de seguridad = falta grave).
- Sanciones aplicables: Amonestación verbal, escrita o despido.
¡Importante! El reglamento debe ser visado por la Dirección del Trabajo y comunicado a todos los trabajadores (copia física o digital).
Este certificado, emitido por la Dirección del Trabajo, acredita que la empresa está al día con:
- Pago de remuneraciones (sin deudas).
- Cotizaciones previsionales (AFP, salud, seguro de cesantía).
- Registro de contratos en la plataforma de la DT.
- Pago de indemnizaciones y finiquitos.
Usos principales:
- Participar en licitaciones públicas (Ley 19.886).
- Obtener beneficios estatales (ej.: subsidios, CORFO).
- Validar cumplimiento ante fiscalizaciones.
¿Cómo se obtiene? En línea en www.dt.gob.cl, con Clave Única o Certificado Digital.
Indemnizaciones
La indemnización por años de servicio (Art. 163 del Código del Trabajo) equivale a:
- 30 días de remuneración por cada año trabajado (o fracción superior a 6 meses).
- Límite máximo: 11 años (330 días de sueldo).
Cálculo práctico:
- Remuneración mensual: $500.000 CLP.
- Tiempo trabajado: 5 años y 7 meses.
- Años completos: 5 × 30 días = 150 días.
- Fracción: 7 meses = 1 año adicional (por superar 6 meses) = +30 días.
- Total: 180 días × (500.000÷30) = 3.000.000 CLP.
Excepciones:
- No aplica si el despido es por causales de caducidad (Art. 160: robo, abandono de trabajo, etc.).
- En renuncia voluntaria, no hay indemnización.
El derecho nace en los siguientes casos (Art. 161 y 163 del Código del Trabajo):
- Despido injustificado:
- El empleador termina el contrato sin invocar una causal legal (Art. 159 y 160).
- El trabajador recibe:
- Indemnización por años de servicio.
- Finiquito (sueldos pendientes, vacaciones proporcionales, etc.).
- Despido por necesidades de la empresa (Art. 161 inc. 2°):
- Causales económicas, tecnológicas o organizativas.
- Requiere pago íntegro de la indemnización.
- Término de contrato plazo fijo:
- Solo si el empleador no renueva y el trabajador cumple más de 1 año continuo (Art. 159 bis).
¿Cuándo NO aplica?
- En despido por causal justificada (ej.: negligencia grave).
- Si el trabajador renuncia voluntariamente.
El incumplimiento del pago de la indemnización por parte del empleador puede dar lugar a diversas acciones legales:
- Derecho a reclamar: El trabajador puede presentar una denuncia ante la Dirección del Trabajo o iniciar un proceso judicial laboral.
- Multa administrativa: El empleador puede ser sancionado con multas por incumplimiento de obligaciones laborales.
- Intereses moratorios: Se generan intereses por mora desde la fecha en que debió pagarse la indemnización hasta su efectivo pago.
- Ejecución judicial: Si hay sentencia favorable al trabajador, se puede proceder a la ejecución de la misma mediante embargo de bienes del empleador.
Consejo práctico:
- Conserva copia del contrato, liquidación de finiquito y cualquier comunicación relacionada.
- Si no hay acuerdo, puedes presentar una acción de cobro ante los Tribunales Laborales dentro del plazo de 6 meses desde el término del contrato.
Tributaria
Las sociedades de profesionales que tributan en primera categoría deben emitir obligatoriamente boletas de honorarios electrónicas, las cuales deben incluir la siguiente leyenda exacta:
"Sociedad de Profesionales sujeta a las normas de la Primera Categoría, conforme al inciso 3°, del N° 2, del artículo 42° de la Ley de la Renta"
Características clave:
- No están autorizadas a emitir facturas exentas, a diferencia de otras empresas que tributan en primera categoría.
- Deben utilizar exclusivamente el formato de boleta de honorarios, incluso cuando tributan en primera categoría.
- Si optan por tributar en segunda categoría, emiten boletas de honorarios sujetas a retención (10.75%) cuando el receptor es contribuyente del impuesto a la renta.
El régimen Pro Pyme está diseñado específicamente para micro, pequeñas y medianas empresas en Chile. Estas son sus principales características:
Tributación:
- Tasa reducida de 25% sobre la Renta Líquida Imponible (RLI)
- Base imponible calculada sobre ingresos efectivamente percibidos y gastos realmente pagados
- No aplica corrección monetaria
Beneficios especiales:
- Depreciación acelerada: Permite depreciar instantáneamente los activos fijos
- Tratamiento de inventarios: Pueden considerarse como gasto al cierre del ejercicio
- Incentivo a la inversión: Rebaja del 50% de la RLI invertida (con tope de UF 5.000 anuales)
Imputación de créditos:
- El 100% del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) pagado puede imputarse como crédito contra los impuestos finales de los dueños
Límites de acceso:
- Ingresos brutos promedio no deben superar 75.000 UF (con máximo de 85.000 UF en un año)
- Capital efectivo inicial no puede exceder 85.000 UF
Obligaciones contables:
- Contabilidad completa, pero con opción de llevar un régimen simplificado
El régimen Semi Integrado (artículo 14 letra G de la LIR) presenta las siguientes características:
Aspectos tributarios:
- Tasa de IDPC: 27% sobre la Renta Líquida Imponible
- Base imponible: Se calcula sobre ingresos devengados (no percibidos) con ajuste por corrección monetaria
Mecanismo de imputación:
- 65% del IDPC pagado puede imputarse como crédito contra:
- Global Complementario (personas naturales)
- Impuesto Adicional (extranjeros)
- El 35% restante constituye un costo tributario definitivo
Obligaciones formales:
- Mantener los siguientes registros:
- Registro de Rentas Afectas (RAI)
- Registro de Saldo Acumulado de Créditos (SAC)
- Llevar contabilidad completa con corrección monetaria
Beneficio especial:
Incentivo al ahorro que permite rebajar el 50% de la RLI invertida, con un tope máximo de UF 5.000 anuales.
Comparación con Pro Pyme:
- No tiene límite de ingresos (Pro Pyme limita a 75.000 UF)
- Exige contabilidad completa y corrección monetaria (Pro Pyme permite contabilidad simplificada)
Sí, es posible realizar una integración básica entre el sistema de facturación gratuito del SII y un sistema contable externo, aunque con ciertas limitaciones:
Mecanismos de integración:
- Descarga manual de XML: El sistema SII Factura permite generar y descargar archivos XML de los Documentos Tributarios Electrónicos (DTE), que pueden importarse manualmente a sistemas contables.
- APIs básicas: El SII ofrece interfaces limitadas para extraer datos de facturación, pero requieren desarrollo técnico para conectarse con software contable.
Limitaciones importantes:
- No hay integración nativa con sistemas ERP o software contables comerciales.
- Volumen limitado: Recomendado solo para pequeños contribuyentes (menos de 50 documentos mensuales).
- Procesos manuales: La sincronización de datos no es automática en la versión gratuita.
Recomendaciones para integraciones avanzadas:
- Para más de 50 DTE/mes, el SII sugiere migrar a un PAC autorizado (Proveedor Autorizado de Certificación) que ofrezca conectores nativos.
- Empresas con sistemas contables complejos pueden requerir desarrollo personalizado usando las especificaciones técnicas del SII.
Ventajas de la integración básica:
- Costo cero en licencias de software.
- Válido para todo tipo de empresas (incluyendo microempresarios).
- Cumplimiento tributario garantizado al usar el sistema oficial.
Documentación oficial: Disponible en www.sii.cl/factura_electronica/ (sección "Manuales técnicos").
Para calificar como sociedad de profesionales ante el SII (según el Artículo 42 N°2 de la Ley de la Renta y Circular N°50 de 2021 del SII), se deben cumplir estos requisitos:
1. Estructura jurídica:
- Debe constituirse como Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) o Sociedad Civil.
- No válidos: Sociedades por Acciones (SpA), Empresas Individuales (EIRL) o Sociedades Anónimas (SA).
2. Objeto social:
- Exclusivamente dedicado a servicios profesionales o asesorías especializadas.
- Prohibido realizar actividades comerciales, industriales o de otro tipo no profesionales.
3. Composición de socios:
- Todos los socios deben ser personas naturales con títulos profesionales relacionados con el objeto social.
- Si incluye personas jurídicas como socios, estas deben ser otras sociedades de profesionales.
- Los socios deben ejercer activamente en la sociedad (no pueden ser inversionistas pasivos).
- Las profesiones de los socios deben ser idénticas, afines o complementarias.
4. Registro ante el SII:
- Acreditar títulos profesionales de todos los socios (copia legalizada).
- Presentar Declaración Jurada de cumplimiento de requisitos.
- Inscribirse específicamente como sociedad de profesionales al iniciar actividades.
Documentación requerida:
- Escritura de constitución (protocolizada).
- Certificados de título profesional de los socios.
- Descripción detallada de servicios profesionales a ofrecer.
- Pierde la calificación especial.
- Debe tributar en Primera Categoría sin beneficios.
- Puede recibir multas por declaraciones incorrectas.
Plazo de evaluación: El SII tiene 30 días hábiles para resolver la calificación desde la presentación completa de documentos.
El proceso de transición está permitido pero sujeto a condiciones estrictas según el Artículo 42 N°2 de la Ley de la Renta y Circular N°7 de 2023 del SII:
Vías posibles para transición:
- Reestructuración societaria:
- Disolver la sociedad actual y crear una nueva que cumpla todos los requisitos de sociedad de profesionales.
- Requiere nueva escritura pública y reinscripción en el SII.
- Modificación estatutaria:
- Ajustar el objeto social para dedicarse exclusivamente a servicios profesionales.
- Incorporar socios con títulos profesionales si fuera necesario.
- Presentar reforma estatutaria ante el Conservador de Bienes Raíces.
Requisitos clave para el cambio:
- Acreditar cumplimiento simultáneo de:
- Estructura societaria válida (SRL o Sociedad Civil).
- Todos los socios con títulos profesionales vinculados al objeto social.
- Objeto social 100% profesional (sin actividades comerciales/industriales).
- Presentar petición formal al SII entre el 1° de enero y 31 de marzo del año tributario respectivo.
Documentación requerida:
| Documento | Plazo |
|---|---|
| Escritura de modificación estatutaria (protocolizada) | Dentro de los 60 días posteriores al cambio |
| Certificados de título profesional de socios actualizados | |
| Declaración Jurada de cumplimiento de requisitos (Formulario 2115) |
- El SII puede fiscalizar durante 3 años el cumplimiento continuo de los requisitos.
- Si ya se emitieron facturas exentas como sociedad en Primera Categoría, deberán regularizarse ante el cambio.
- La transición no es retroactiva: aplica solo para ejercicios futuros.
¿Necesita ayuda? Consulte el Portal de Sociedades Profesionales del SII o acuda a una Oficina de Partes con un abogado tributario.
Según el Artículo 42 N°2 de la Ley de la Renta y Resolución Exenta N°66 del 24/05/2023 del SII, estas sociedades deben emitir exclusivamente:
Boletas de Honorarios Electrónicas
Con las siguientes características obligatorias:
1. Contenido del documento:
- Leyenda específica:
"Sociedad de Profesionales sujeta a las normas de la Segunda Categoría, conforme al inciso 3°, del N°2, del artículo 42° de la Ley de la Renta" - Datos adicionales:
- RUT del profesional que ejecuta el servicio (si difiere del representante legal)
- Detalle de la prestación profesional (código SII 52)
2. Retenciones aplicables:
| Cuando el receptor es... | Tratamiento |
|---|---|
| Contribuyente del Impuesto a la Renta (empresas, otras sociedades) | Sujeta a retención del 10.75% (Art. 74 LIR) |
| No contribuyente (personas naturales sin actividades comerciales) | No procede retención |
3. Prohibiciones expresas:
- No pueden emitir facturas exentas o afectas (a diferencia de sociedades en Primera Categoría)
- No aceptan documentos en papel (deben ser electrónicos mediante sistema autorizado por el SII)
¡Multas por incumplimiento!
- Por emitir facturas: 1% del monto facturado (mínimo 2 UTM)
- Por boletas incorrectas: 0.5% del valor total (mínimo 1 UTM)
- Por no incluir leyenda: Hasta 10 UTM (≈ $650.000 en 2024)
Ejemplo práctico:
Caso: Sociedad de abogados que presta asesoría a una empresa minera por $1.000.000
Documento a emitir: Boleta de Honorarios Electrónica código 52 con:
- Monto total: $1.000.000
- Retención (10.75%): $107.500 (la empresa minera debe retener y enterar al SII)
- Líquido recibido: $892.500
Plazo de emisión: Máximo 5 días hábiles desde la prestación del servicio (Art. 69 Reglamento de la LIR).
Sí, según la Ley 19.880 (Bases de Procedimientos Administrativos) y Ley 20.285 (Transparencia), la mayoría de los organismos públicos chilenos aceptan peticiones electrónicas con plena validez legal.
Tipos de peticiones admitidas vía internet:
| Tipo de petición | Ejemplos | Plazo respuesta |
|---|---|---|
| Solicitudes de información (Ley 20.285) | Consulta de antecedentes municipales, documentos públicos | 20 días hábiles |
| Denuncias/reclamos | Incumplimientos laborales (DT), irregularidades tributarias (SII) | 30 días hábiles |
| Certificados digitales | Antecedentes comerciales, patentes, permisos de circulación | Inmediato a 5 días |
| Solicitudes de subsidios | IFE Universal, subsidios habitacionales | Variable según programa |
Requisitos técnicos:
- Identificación válida:
- Clave Única (nivel avanzado)
- Certificado Digital (para empresas)
- Formatos admitidos para adjuntos: PDF, JPG, PNG (máx. 5MB por archivo)
- Navegadores compatibles: Chrome, Edge, Firefox (versiones actualizadas)
Excepciones (requieren presentación presencial):
- Poderes notariales
- Reclamaciones sobre derechos de agua (DGA)
- Algunos trámites de regularización de propiedades (Conservador de Bienes Raíces)
Ventajas de la presentación electrónica:
- Constancia automática: Recibe comprobante digital con número de seguimiento
- Notificaciones en línea: Respuestas vía email o en "Mi Carpeta Ciudadana"
- Plazos garantizados: El cómputo del plazo de respuesta inicia al día siguiente de la presentación
Ejemplo de presentación exitosa:
Caso: Solicitud de certificado de avalúo fiscal de propiedad
- Ingrese a www.sii.cl con Clave Única
- Seleccione "Certificados en línea"
- Elija "Avalúo Fiscal" e ingrese el ROL
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¿Problemas con tu trámite? Contacta al Oficina de Gestión de Procesos (OGP) para orientación.